Sumilla. Tutela de Derechos. Prueba fonométrica de voces. Procedimiento
FUNDAMENTO JURÍDICO: CUARTO. Que, ahora bien, es de tener presente que para la realización de una pericia fonética-acústica forense –en rigor, prueba fonométrica de reconocimiento de voces, solo necesaria cuando el imputado niega o, en todo caso, no se pronuncie específicamente, que la voz que aparece en un registro o audio sea suya– se requiere de una muestra indubitada de la voz de la persona peritada, a los efectos de compararla y analizarla técnicamente con las muestras dubitadas.
∞ La obtención por la Fiscalía y, en su caso, por el órgano judicial de la muestra indubitada puede provenir de diversas fuentes, sea que preexistan muestras –por ejemplo, grabaciones de audiencias en buenas condiciones técnicas en las que intervino el investigado cuya voz se requiere homologar (licitud y corrección técnica)– o, ante su inexistencia, mediante una diligencia de toma de voz. Esta última diligencia presupone la aceptación del imputado a su realización y, por cierto, de aceptarla, una conducta procesal de buena fe tendente a concretar la diligencia, sin subterfugios. Recuérdese que el ius tacendi es un derecho instrumental de la garantía de defensa y por tanto no puede obligarse al imputado a realizar una conducta positiva que puede perjudicarlo.
∞ Es más, la propia Guía del Ministerio Publico para “Elaboración de Pericias Fonético Acústico Forenses de Homologación de voz” en el punto 5.2, tercer párrafo, dispone que las muestras indubitadas pueden ser obtenidas de las audiencias judiciales en las que participa el investigado, siempre que las grabaciones sean aprovechables.
∞ Al Ministerio Público corresponde, por tanto, bajo estas premisas o presupuestos, decidir razonablemente cuál muestra indubitada debe utilizarse para la prueba pericial. La diligencia de toma de voz no es la única ni la primera opción, de suerte que solo se optará por ella cuando no existan voces captadas anteriormente y que consten en archivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN N.º 225-2023/APURIMAC
AUTO DE APELACIÓN SUPREMO
Lima, tres de septiembre de dos mil veinticuatro
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LA FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE APURÍMAC contra el auto de primera instancia de fojas ciento cincuenta y nueve, de once de agosto de dos mil veintitrés, que declaró fundada la solicitud de tutela de derechos y anuló el informe pericial fonético-acústico forense 238-2022; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado contra Jorge Camargo Durán por delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN
PRIMERO. Que la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria atribuyó al encausado JORGE CAMARGO DURAN, como fiscal provincial de la Fiscalía provincial Especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas de Andahuaylas a cargo de la carpeta 1406025100-2017-52-0 haber solicitado directamente sumas de dinero (donativos) a Lourdes Benilda Suca Pari y William Alan Sucapuca Condori –esposa y sobrino, respectivamente, este último ya fallecido, de Virgilio Condori Machaca–. En septiembre de dos mil dieciocho, en el marco de la investigación preparatoria que se seguía contra Virgilio Condori Machaca –quien se encontraba con mandato de prisión preventiva–, solicitó y recibió después la suma de treinta mil dólares americanos a cambio de favorecer a este último para que obtenga su libertad. Durante el año dos mil diecinueve, en el marco de las tratativas del pedido de colaboración eficaz, el fiscal investigado –el mismo que se reunió hasta en tres ocasiones con los familiares de Condori Machaca– solicitó la suma cien mil dólares americanos a cambio de reducir la pena privativa de libertad que se le impondría en el proceso seguido contra de Virgilio Condori Machaca.
§ 2. DEL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO. Que el Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria de Apurímac por auto de fojas trescientos cuarenta y uno, de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, declaró fundada la solicitud de tutela de derechos y anuló el informe pericial fonético-acústico forense 238-2022. Consideró que se incumplió la Guía del Ministerio Publico para “Elaboración de Pericias Fonético Acústico Forenses de Homologación de voz”; que esta Guía exige la toma de muestra de voz con la logística correspondiente, por lo que deviene nulo el citado informe pericial 238-2022 por afectación al derecho constitucional de defensa derechos fundamentales (defensa); que conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en los expedientes 6998-2006-PHC-TC y 3030-2022-PA-TC–Ica, al no haberse citado al investigado conforme al apartado 5.4 y siguientes de la aludida Guía del Ministerio Publico para la elaboración de pericias, se vulneró el debido proceso, atento a lo señalado en la Casación 837-2018/Lima, Fundamento Jurídico cuarto; que también se vulneró el derecho a la defensa por no haberse citado al procesado ni a su defensa en una diligencia de toma de muestras.
[JURISPRUDENCIA…]