La suprema establece criterios para la pericia fonética-acústica forense [RECURSO APELACIÓN N.º 225-2023/APURIMAC]

La suprema establece criterios para la pericia fonética-acústica forense [RECURSO APELACIÓN N.º 225-2023/APURIMAC]

Sumilla. Tutela de Derechos. Prueba fonométrica de voces. Procedimiento

FUNDAMENTO JURÍDICO: CUARTO. Que, ahora bien, es de tener presente que para la realización de una pericia fonética-acústica forense –en rigor, prueba fonométrica de reconocimiento de voces, solo necesaria cuando el imputado niega o, en todo caso, no se pronuncie específicamente, que la voz que aparece en un registro o audio sea suya– se requiere de una muestra indubitada de la voz de la persona peritada, a los efectos de compararla y analizarla técnicamente con las muestras dubitadas.

La obtención por la Fiscalía y, en su caso, por el órgano judicial de la muestra indubitada puede provenir de diversas fuentes, sea que preexistan muestras –por ejemplo, grabaciones de audiencias en buenas condiciones técnicas en las que intervino el investigado cuya voz se requiere homologar (licitud y corrección técnica)– o, ante su inexistencia, mediante una diligencia de toma de voz. Esta última diligencia presupone la aceptación del imputado a su realización y, por cierto, de aceptarla, una conducta procesal de buena fe tendente a concretar la diligencia, sin subterfugios. Recuérdese que el ius tacendi es un derecho instrumental de la garantía de defensa y por tanto no puede obligarse al imputado a realizar una conducta positiva que puede perjudicarlo.

Es más, la propia Guía del Ministerio Publico para “Elaboración de Pericias Fonético Acústico Forenses de Homologación de voz” en el punto 5.2, tercer párrafo, dispone que las muestras indubitadas pueden ser obtenidas de las audiencias judiciales en las que participa el investigado, siempre que las grabaciones sean aprovechables.

Al Ministerio Público corresponde, por tanto, bajo estas premisas o presupuestos, decidir razonablemente cuál muestra indubitada debe utilizarse para la prueba pericial. La diligencia de toma de voz no es la única ni la primera opción, de suerte que solo se optará por ella cuando no existan voces captadas anteriormente y que consten en archivo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO APELACIÓN N.º 225-2023/APURIMAC

AUTO DE APELACIÓN SUPREMO

Lima, tres de septiembre de dos mil veinticuatro

AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LA FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE APURÍMAC contra el auto de primera instancia de fojas ciento cincuenta y nueve, de once de agosto de dos mil veintitrés, que declaró fundada la solicitud de tutela de derechos y anuló el informe pericial fonético-acústico forense 238-2022; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado contra Jorge Camargo Durán por delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN

PRIMERO. Que la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria atribuyó al encausado JORGE CAMARGO DURAN, como fiscal provincial de la Fiscalía provincial Especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas de Andahuaylas a cargo de la carpeta 1406025100-2017-52-0 haber solicitado directamente sumas de dinero (donativos) a Lourdes Benilda Suca Pari y William Alan Sucapuca Condori –esposa y sobrino, respectivamente, este último ya fallecido, de Virgilio Condori Machaca–. En septiembre de dos mil dieciocho, en el marco de la investigación preparatoria que se seguía contra Virgilio Condori Machaca –quien se encontraba con mandato de prisión preventiva–, solicitó y recibió después la suma de treinta mil dólares americanos a cambio de favorecer a este último para que obtenga su libertad. Durante el año dos mil diecinueve, en el marco de las tratativas del pedido de colaboración eficaz, el fiscal investigado –el mismo que se reunió hasta en tres ocasiones con los familiares de Condori Machaca– solicitó la suma cien mil dólares americanos a cambio de reducir la pena privativa de libertad que se le impondría en el proceso seguido contra de Virgilio Condori Machaca.

§ 2. DEL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDO. Que el Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria de Apurímac por auto de fojas trescientos cuarenta y uno, de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, declaró fundada la solicitud de tutela de derechos y anuló el informe pericial fonético-acústico forense 238-2022. Consideró que se incumplió la Guía del Ministerio Publico para “Elaboración de Pericias Fonético Acústico Forenses de Homologación de voz”; que esta Guía exige la toma de muestra de voz con la logística correspondiente, por lo que deviene nulo el citado informe pericial 238-2022 por afectación al derecho constitucional de defensa derechos fundamentales (defensa); que conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en los expedientes 6998-2006-PHC-TC y 3030-2022-PA-TC–Ica, al no haberse citado al investigado conforme al apartado 5.4 y siguientes de la aludida Guía del Ministerio Publico para la elaboración de pericias, se vulneró el debido proceso, atento a lo señalado en la Casación 837-2018/Lima, Fundamento Jurídico cuarto; que también se vulneró el derecho a la defensa por no haberse citado al procesado ni a su defensa en una diligencia de toma de muestras.

[JURISPRUDENCIA…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

septiembre 6, 2025

El caso Betssy Chávez y la reafirmación del derecho fundamental a la libertad personal frente a prácticas judiciales dilatorias

septiembre 6, 2025

El tribunal internacional indicó que el Perú debe seguir informando cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que la Corte decida levantar dichas medidas.

Jurisprudencia

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Normas legales

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

Noticias

Corte IDH resuelve que Perú se abstenga de aplicar Ley de Amnistía y dejar sin efecto prescripción de delitos de lesa humanidad

La Corte IDH resolvió ratificar que las «autoridades competentes» se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía «a fin de que no surta efectos jurídicos» hasta que dicho organismo «se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.

por Luis Rodriguez J.5 de Septiembre del 2025 3:55 PM · Actualizado el 5 de Septiembre del 2025 3:55 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000 Play Video

El organismo supranacional resaltó su disposición de que la referida norma «no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior».

Además, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, «en especial a la rama judicial», se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía y que no «innoven» respecto a nuevos alcances jurídicos, conforme al control de convencionalidad. 

«Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior», indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que «tanto las representantes de las víctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisión coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […], en tanto impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años».

«Impidiendo asimismo que las víctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos […] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú ‘que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente'», indicó el tribunal.

Reafirma decisión de que no se aplique prescripción de delitos de lesa humanidad.

En la misma resolución, la Corte IDH destacó «que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas» respecto a que el Estado peruano «tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia» a la Ley 32107 que señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordó que el Perú “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas», hasta que la Corte «resuelva su levantamiento”.

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La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

septiembre 6, 2025

El caso Betssy Chávez y la reafirmación del derecho fundamental a la libertad personal frente a prácticas judiciales dilatorias

septiembre 6, 2025

El tribunal internacional indicó que el Perú debe seguir informando cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que la Corte decida levantar dichas medidas.

La suprema establece criterios para la pericia fonética-acústica forense [RECURSO APELACIÓN N.º 225-2023/APURIMAC]

Jurisprudencia

Sumilla. Tutela de Derechos. Prueba fonométrica de voces. Procedimiento

FUNDAMENTO JURÍDICO: CUARTO. Que, ahora bien, es de tener presente que para la realización de una pericia fonética-acústica forense –en rigor, prueba fonométrica de reconocimiento de voces, solo necesaria cuando el imputado niega o, en todo caso, no se pronuncie específicamente, que la voz que aparece en un registro o audio sea suya– se requiere de una muestra indubitada de la voz de la persona peritada, a los efectos de compararla y analizarla técnicamente con las muestras dubitadas.

La obtención por la Fiscalía y, en su caso, por el órgano judicial de la muestra indubitada puede provenir de diversas fuentes, sea que preexistan muestras –por ejemplo, grabaciones de audiencias en buenas condiciones técnicas en las que intervino el investigado cuya voz se requiere homologar (licitud y corrección técnica)– o, ante su inexistencia, mediante una diligencia de toma de voz. Esta última diligencia presupone la aceptación del imputado a su realización y, por cierto, de aceptarla, una conducta procesal de buena fe tendente a concretar la diligencia, sin subterfugios. Recuérdese que el ius tacendi es un derecho instrumental de la garantía de defensa y por tanto no puede obligarse al imputado a realizar una conducta positiva que puede perjudicarlo.

Es más, la propia Guía del Ministerio Publico para “Elaboración de Pericias Fonético Acústico Forenses de Homologación de voz” en el punto 5.2, tercer párrafo, dispone que las muestras indubitadas pueden ser obtenidas de las audiencias judiciales en las que participa el investigado, siempre que las grabaciones sean aprovechables.

Al Ministerio Público corresponde, por tanto, bajo estas premisas o presupuestos, decidir razonablemente cuál muestra indubitada debe utilizarse para la prueba pericial. La diligencia de toma de voz no es la única ni la primera opción, de suerte que solo se optará por ella cuando no existan voces captadas anteriormente y que consten en archivo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO APELACIÓN N.º 225-2023/APURIMAC

AUTO DE APELACIÓN SUPREMO

Lima, tres de septiembre de dos mil veinticuatro

AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LA FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE APURÍMAC contra el auto de primera instancia de fojas ciento cincuenta y nueve, de once de agosto de dos mil veintitrés, que declaró fundada la solicitud de tutela de derechos y anuló el informe pericial fonético-acústico forense 238-2022; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado contra Jorge Camargo Durán por delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN

PRIMERO. Que la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria atribuyó al encausado JORGE CAMARGO DURAN, como fiscal provincial de la Fiscalía provincial Especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas de Andahuaylas a cargo de la carpeta 1406025100-2017-52-0 haber solicitado directamente sumas de dinero (donativos) a Lourdes Benilda Suca Pari y William Alan Sucapuca Condori –esposa y sobrino, respectivamente, este último ya fallecido, de Virgilio Condori Machaca–. En septiembre de dos mil dieciocho, en el marco de la investigación preparatoria que se seguía contra Virgilio Condori Machaca –quien se encontraba con mandato de prisión preventiva–, solicitó y recibió después la suma de treinta mil dólares americanos a cambio de favorecer a este último para que obtenga su libertad. Durante el año dos mil diecinueve, en el marco de las tratativas del pedido de colaboración eficaz, el fiscal investigado –el mismo que se reunió hasta en tres ocasiones con los familiares de Condori Machaca– solicitó la suma cien mil dólares americanos a cambio de reducir la pena privativa de libertad que se le impondría en el proceso seguido contra de Virgilio Condori Machaca.

§ 2. DEL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDO. Que el Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria de Apurímac por auto de fojas trescientos cuarenta y uno, de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, declaró fundada la solicitud de tutela de derechos y anuló el informe pericial fonético-acústico forense 238-2022. Consideró que se incumplió la Guía del Ministerio Publico para “Elaboración de Pericias Fonético Acústico Forenses de Homologación de voz”; que esta Guía exige la toma de muestra de voz con la logística correspondiente, por lo que deviene nulo el citado informe pericial 238-2022 por afectación al derecho constitucional de defensa derechos fundamentales (defensa); que conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en los expedientes 6998-2006-PHC-TC y 3030-2022-PA-TC–Ica, al no haberse citado al investigado conforme al apartado 5.4 y siguientes de la aludida Guía del Ministerio Publico para la elaboración de pericias, se vulneró el debido proceso, atento a lo señalado en la Casación 837-2018/Lima, Fundamento Jurídico cuarto; que también se vulneró el derecho a la defensa por no haberse citado al procesado ni a su defensa en una diligencia de toma de muestras.

[JURISPRUDENCIA…]

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