El Tribunal Constitucional ratificó que la prisión preventiva es excepcional, provisional y temporal, y que la superación de sus plazos convierte la detención en arbitraria, sin que sea posible convalidarla posteriormente.
Desde el punto de vista constitucional, la decisión es acertada porque:
- Protege el contenido esencial del derecho a la libertad personal (art. 2.24 Const.).
- Se ajusta al bloque de convencionalidad, siguiendo la línea de la Corte IDH (Bayarri vs. Argentina, J. vs. Perú) y del TC español (STC 121/2003, STC 3/2025).
- Fortalece el control del juez constitucional sobre excesos judiciales y fiscales.
Esta sentencia constituye un precedente vinculante para la administración de justicia penal en el Perú.
- Los jueces de investigación preparatoria quedan advertidos de que no pueden “sacrificar” la libertad en espera de una audiencia.
- El Ministerio Público tiene la carga de presentar sus solicitudes de prolongación con antelación suficiente, pues su inercia no puede trasladarse al procesado.
- El INPE debe excarcelar inmediatamente al interno cuyo plazo haya vencido, salvo que exista otro mandato vigente.
El caso revela una deficiencia estructural en la gestión procesal: la fiscalía solicitó la prolongación solo un día antes del vencimiento, y el juzgado programó audiencia después del plazo.
- Esta práctica vulnera no solo la libertad, sino también la seguridad jurídica.
- La “exhortación” al Ministerio Público y al Poder Judicial es insuficiente; el TC debió exigir medidas disciplinarias más estrictas para evitar la repetición.
Este fallo constitucional representa un avance en la tutela de la libertad personal en el Perú. Sin embargo, también expone la urgencia de reformas procesales y administrativas que garanticen el respeto estricto de los plazos, para que la libertad individual no dependa de la burocracia o de prácticas dilatorias del Ministerio Público.