La Corte Suprema ha precisado que el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal comprende, entre otros supuestos autónomos, el principio del doble conforme: cuando la resolución de segunda instancia confirma íntegramente la decisión de primera instancia, el recurso de casación resulta, en principio, inadmisible. La razón es que la casación no constituye una tercera instancia, sino un recurso extraordinario orientado principalmente a garantizar la uniformidad y predictibilidad de la jurisprudencia.
En el caso concreto, la sentencia condenatoria por tráfico de influencias simulado fue confirmada de manera integral y unánime por la Sala de Apelaciones. Para la Corte Suprema, esa coincidencia decisoria configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428.1.d del CPP.
El doble conforme, sin embargo, no es absoluto. La propia ejecutoria reconoce supuestos excepcionales en los que puede abrirse el acceso a la sede casatoria, como cuando la decisión confirmatoria vulnera derechos fundamentales en contradicción con doctrina judicial vinculante, cuando existe una revocación parcial o cuando se configura una afectación constitucional respecto del extremo civil.
Regla jurídica relevante:
Si la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la decisión de primera instancia, opera el doble conforme y la casación es, como regla, inadmisible; solo una justificación excepcional, con verdadero interés casacional y trascendencia más allá del caso concreto, puede habilitar la intervención de la Corte Suprema.
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