LEY N.º 32377: Lay que optimiza el trámite de sucesión intestada ante jueces y notarios.

LEY N.º 32377: Lay que optimiza el trámite de sucesión intestada ante jueces y notarios.

La norma elimina la participación del Ministerio Público en ciertos casos, establece plazos más definidos para apersonamiento de herederos y refuerza el requisito de consentimiento unánime en procedimientos notariales.

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.º 32377, mediante la cual se modifican el Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.º 768, y la Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, con el objetivo de optimizar el trámite de los procesos de sucesión intestada.

Entre los principales cambios, se establece que en los procesos judiciales de sucesión intestada ya no será necesaria la notificación al Ministerio Público, salvo que entre los presuntos herederos existan menores de edad o un consejo de familia constituido con anterioridad.

Asimismo, dentro de los 15 días contados desde la publicación a que hace referencia el artículo 833 del Código Procesal Civil, cualquier persona que se considere heredero podrá apersonarse acreditando tal condición mediante copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial de filiación.

En caso se produzca dicho apersonamiento, el juez verificará la validez de los documentos presentados y convocará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.

No obstante, si transcurridos los 15 días desde la publicación del último aviso no se hubiera producido apersonamiento ni contradicción, el juez resolverá sin necesidad de audiencia, atendiendo únicamente a la solicitud del heredero solicitante.

Por otro lado, la ley modifica el artículo 6 de la Ley N.º 26662, en lo referente al consentimiento unánime de los interesados en el procedimiento notarial de sucesión intestada. Se dispone que:

  • Será requisito indispensable el consentimiento unánime de todos los interesados.
  • Si alguno de ellos manifiesta oposición en cualquier momento del trámite, el notario deberá suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez competente, bajo responsabilidad.
  • En los casos de sucesión intestada, la oposición deberá estar debidamente acreditada con los documentos establecidos en el artículo 834 del Código Procesal Civil. De no cumplirse este requisito, la oposición será rechazada por el notario y se continuará con el procedimiento correspondiente.

Finalmente, la norma precisa que, en ningún caso, la decisión del notario requerirá expresión de causa ni generará responsabilidad alguna.

[LEY N.° 32377…]

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NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

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JURISPRUDENCIA

diciembre 4, 2025

Análisis de la Casación N.° 3674-2023 Arequipa, donde la Corte Suprema precisa que la coautoría se determina por el dominio del hecho y no solo por el acuerdo previo entre los intervinientes.

noviembre 24, 2025

Criterios de la Corte Suprema sobre la procedencia de la reparación civil pese a la absolución penal y el tratamiento jurídico del dinero ilegal no declarado en frontera.

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La norma elimina la participación del Ministerio Público en ciertos casos, establece plazos más definidos para apersonamiento de herederos y refuerza el requisito de consentimiento unánime en procedimientos notariales.

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.º 32377, mediante la cual se modifican el Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.º 768, y la Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, con el objetivo de optimizar el trámite de los procesos de sucesión intestada.

Entre los principales cambios, se establece que en los procesos judiciales de sucesión intestada ya no será necesaria la notificación al Ministerio Público, salvo que entre los presuntos herederos existan menores de edad o un consejo de familia constituido con anterioridad.

Asimismo, dentro de los 15 días contados desde la publicación a que hace referencia el artículo 833 del Código Procesal Civil, cualquier persona que se considere heredero podrá apersonarse acreditando tal condición mediante copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial de filiación.

En caso se produzca dicho apersonamiento, el juez verificará la validez de los documentos presentados y convocará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.

No obstante, si transcurridos los 15 días desde la publicación del último aviso no se hubiera producido apersonamiento ni contradicción, el juez resolverá sin necesidad de audiencia, atendiendo únicamente a la solicitud del heredero solicitante.

Por otro lado, la ley modifica el artículo 6 de la Ley N.º 26662, en lo referente al consentimiento unánime de los interesados en el procedimiento notarial de sucesión intestada. Se dispone que:

  • Será requisito indispensable el consentimiento unánime de todos los interesados.
  • Si alguno de ellos manifiesta oposición en cualquier momento del trámite, el notario deberá suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez competente, bajo responsabilidad.
  • En los casos de sucesión intestada, la oposición deberá estar debidamente acreditada con los documentos establecidos en el artículo 834 del Código Procesal Civil. De no cumplirse este requisito, la oposición será rechazada por el notario y se continuará con el procedimiento correspondiente.

Finalmente, la norma precisa que, en ningún caso, la decisión del notario requerirá expresión de causa ni generará responsabilidad alguna.

[LEY N.° 32377…]

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Jurisprudencia

RECURSO DE CASACIÓN N.° 3674-2023 AREQUIPA: El dominio del hecho como criterio decisivo para determinar la coautoría penal

La Casación N.° 3674-2023 Arequipa constituye un pronunciamiento relevante en materia de autoría y participación delictiva, porque la Corte Suprema no solo revisa la corrección del título de imputación aplicado por las instancias inferiores, sino que fija un criterio claro y uniforme sobre la manera en que debe comprenderse la coautoría en el Derecho Penal peruano.

El fallo parte de la distinción entre dos enfoques doctrinales tradicionalmente utilizados para determinar la coautoría: el pactum sceleris —que pone el acento en el acuerdo previo y el reparto de roles— y la teoría del dominio del hecho, que prioriza la capacidad de cada interviniente para incidir de forma determinante en la ejecución del delito. La Corte reafirma que el simple consenso para delinquir no basta para atribuir coautoría; lo determinante es que el sujeto realice un aporte objetivo, causal y esencial que le otorgue un control funcional sobre el curso del hecho punible.

En ese sentido, el Tribunal Supremo adopta de manera expresa la teoría del dominio del hecho como el estándar rector para resolver casos de coautoría, alineándose con la doctrina alemana (Roxin, Wessels) y la jurisprudencia comparada (España, Alemania). La coautoría exige que cada partícipe contribuya con una acción imprescindible para la realización del tipo penal y cuente con la posibilidad real de influir o interrumpir la ejecución del ilícito.

Este criterio permite diferenciar con precisión la coautoría de otras formas de intervención, como la complicidad o la instigación, y evita imputaciones excesivas basadas únicamente en la participación periférica o en la mera presencia en el hecho. La sentencia delimita además el concepto de codelincuencia, señalando que se trata únicamente de una modalidad de ejecución conjunta y no de un subtipo autónomo de organización criminal.

Finalmente, la Corte confirma la condena impuesta a los imputados, al verificar que sus actuaciones —mostrar documentos falsos, formular la amenaza extorsiva, custodiar el vehículo y participar en la restitución del bien— constituyeron aportes funcionales esenciales, orientados a un mismo plan criminal y decisivos para que la víctima entregara el dinero exigido.

La Casación N.° 3674-2023 consolida así un marco interpretativo indispensable para operadores del sistema penal, estableciendo que la coautoría no se basa en la mera colaboración, sino en la contribución esencial y el control compartido del hecho delictivo.

Noticias

Corte IDH resuelve que Perú se abstenga de aplicar Ley de Amnistía y dejar sin efecto prescripción de delitos de lesa humanidad

La Corte IDH resolvió ratificar que las «autoridades competentes» se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía «a fin de que no surta efectos jurídicos» hasta que dicho organismo «se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.

por Luis Rodriguez J.5 de Septiembre del 2025 3:55 PM · Actualizado el 5 de Septiembre del 2025 3:55 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000 Play Video

El organismo supranacional resaltó su disposición de que la referida norma «no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior».

Además, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, «en especial a la rama judicial», se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía y que no «innoven» respecto a nuevos alcances jurídicos, conforme al control de convencionalidad. 

«Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior», indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que «tanto las representantes de las víctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisión coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […], en tanto impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años».

«Impidiendo asimismo que las víctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos […] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú ‘que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente'», indicó el tribunal.

Reafirma decisión de que no se aplique prescripción de delitos de lesa humanidad.

En la misma resolución, la Corte IDH destacó «que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas» respecto a que el Estado peruano «tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia» a la Ley 32107 que señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordó que el Perú “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas», hasta que la Corte «resuelva su levantamiento”.

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