Ley N.º 32374: Digitalización del Proceso Penal en la Etapa de Investigación Preparatoria

Ley N.º 32374: Digitalización del Proceso Penal en la Etapa de Investigación Preparatoria

Incorporación de medios digitales en la investigación penal: remisión electrónica de la carpeta fiscal, declaraciones virtuales del imputado y garantías de accesibilidad.

Ley N.º 32374: Digitalización del Proceso Penal en la Investigación Preparatoria

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.º 32374, que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 957, con el objetivo de incorporar el uso de tecnologías digitales en diversas etapas de la investigación preparatoria, tales como la remisión de la carpeta fiscal, la declaración del imputado y otras diligencias propias del proceso penal.

La norma establece que, durante la investigación fiscal, las partes tienen derecho a solicitar al Ministerio Público la remisión virtual, en copias simples, de la totalidad o parte de la carpeta fiscal. El fiscal encargado de dirigir la investigación estará obligado, bajo responsabilidad funcional, a remitir dicha documentación, sin costo alguno, al correo electrónico designado por la parte solicitante. Esta obligación también se extiende a las copias certificadas digitales, según lo dispone expresamente la ley.

Asimismo, se precisa que, a lo largo de las actuaciones procesales y en cualquiera de las etapas del proceso penal, el imputado tiene derecho a prestar declaración, ya sea de manera presencial o por videoconferencia, siempre que existan circunstancias debidamente justificadas que lo ameriten. Además, se reconoce su derecho a ampliar su declaración, con el fin de ejercer plenamente su defensa y responder a los cargos formulados en su contra.

Las ampliaciones de declaración procederán siempre que sean pertinentes y no tengan como único propósito dilatar maliciosamente el proceso, conforme lo advierte el propio cuerpo normativo.

Durante la investigación preparatoria, el imputado podrá declarar ante la Policía, conforme a las disposiciones del Código, o ante el fiscal, mediante cualquiera de las modalidades señaladas, con la obligatoria asistencia de su abogado defensor, ya sea por orden del fiscal o a solicitud del propio imputado.

La ley establece que el acta correspondiente a la declaración del imputado deberá reproducir de la manera más fiel posible lo acontecido en la diligencia. El imputado tiene derecho a dictar sus respuestas, y la diligencia finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes, o con su impresión digital, en caso corresponda. En las declaraciones realizadas por videoconferencia, la grabación se almacenará en soporte magnético y se anexará al acta fiscal, conforme lo dispone la norma.

Finalmente, se enfatiza que los sistemas informáticos utilizados para la toma de declaraciones deberán garantizar estándares de accesibilidad, a fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad.

[LEY N.° 32374…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

octubre 15, 2026

Criterios de la Corte Suprema sobre el principio del doble conforme como límite de acceso al recurso de casación penal

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La norma establece que, durante la investigación fiscal, las partes tienen derecho a solicitar al Ministerio Público la remisión virtual, en copias simples, de la totalidad o parte de la carpeta fiscal. El fiscal encargado de dirigir la investigación estará obligado, bajo responsabilidad funcional, a remitir dicha documentación, sin costo alguno, al correo electrónico designado por la parte solicitante. Esta obligación también se extiende a las copias certificadas digitales, según lo dispone expresamente la ley.

Asimismo, se precisa que, a lo largo de las actuaciones procesales y en cualquiera de las etapas del proceso penal, el imputado tiene derecho a prestar declaración, ya sea de manera presencial o por videoconferencia, siempre que existan circunstancias debidamente justificadas que lo ameriten. Además, se reconoce su derecho a ampliar su declaración, con el fin de ejercer plenamente su defensa y responder a los cargos formulados en su contra.

Las ampliaciones de declaración procederán siempre que sean pertinentes y no tengan como único propósito dilatar maliciosamente el proceso, conforme lo advierte el propio cuerpo normativo.

Durante la investigación preparatoria, el imputado podrá declarar ante la Policía, conforme a las disposiciones del Código, o ante el fiscal, mediante cualquiera de las modalidades señaladas, con la obligatoria asistencia de su abogado defensor, ya sea por orden del fiscal o a solicitud del propio imputado.

La ley establece que el acta correspondiente a la declaración del imputado deberá reproducir de la manera más fiel posible lo acontecido en la diligencia. El imputado tiene derecho a dictar sus respuestas, y la diligencia finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes, o con su impresión digital, en caso corresponda. En las declaraciones realizadas por videoconferencia, la grabación se almacenará en soporte magnético y se anexará al acta fiscal, conforme lo dispone la norma.

Finalmente, se enfatiza que los sistemas informáticos utilizados para la toma de declaraciones deberán garantizar estándares de accesibilidad, a fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad.

[LEY N.° 32374…]

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Jurisprudencia

CASACIÓN N.° 4017-2024/CAJAMARCA – El doble conforme como causal de inadmisibilidad de la casación

La Corte Suprema ha precisado que el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal comprende, entre otros supuestos autónomos, el principio del doble conforme: cuando la resolución de segunda instancia confirma íntegramente la decisión de primera instancia, el recurso de casación resulta, en principio, inadmisible. La razón es que la casación no constituye una tercera instancia, sino un recurso extraordinario orientado principalmente a garantizar la uniformidad y predictibilidad de la jurisprudencia.

En el caso concreto, la sentencia condenatoria por tráfico de influencias simulado fue confirmada de manera integral y unánime por la Sala de Apelaciones. Para la Corte Suprema, esa coincidencia decisoria configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428.1.d del CPP.

El doble conforme, sin embargo, no es absoluto. La propia ejecutoria reconoce supuestos excepcionales en los que puede abrirse el acceso a la sede casatoria, como cuando la decisión confirmatoria vulnera derechos fundamentales en contradicción con doctrina judicial vinculante, cuando existe una revocación parcial o cuando se configura una afectación constitucional respecto del extremo civil.

Regla jurídica relevante:
Si la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la decisión de primera instancia, opera el doble conforme y la casación es, como regla, inadmisible; solo una justificación excepcional, con verdadero interés casacional y trascendencia más allá del caso concreto, puede habilitar la intervención de la Corte Suprema.

[JURISPRUDENCIA…]

Noticias

Corte IDH resuelve que Perú se abstenga de aplicar Ley de Amnistía y dejar sin efecto prescripción de delitos de lesa humanidad

La Corte IDH resolvió ratificar que las «autoridades competentes» se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía «a fin de que no surta efectos jurídicos» hasta que dicho organismo «se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.

por Luis Rodriguez J.5 de Septiembre del 2025 3:55 PM · Actualizado el 5 de Septiembre del 2025 3:55 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000 Play Video

El organismo supranacional resaltó su disposición de que la referida norma «no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior».

Además, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, «en especial a la rama judicial», se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía y que no «innoven» respecto a nuevos alcances jurídicos, conforme al control de convencionalidad. 

«Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior», indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que «tanto las representantes de las víctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisión coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […], en tanto impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años».

«Impidiendo asimismo que las víctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos […] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú ‘que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente'», indicó el tribunal.

Reafirma decisión de que no se aplique prescripción de delitos de lesa humanidad.

En la misma resolución, la Corte IDH destacó «que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas» respecto a que el Estado peruano «tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia» a la Ley 32107 que señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordó que el Perú “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas», hasta que la Corte «resuelva su levantamiento”.

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