LEY N.º 32353: Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE)

LEY N.º 32353: Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE)

Impulsando la formalización y el crecimiento sostenible de las micro y pequeñas empresas en el Perú

La Ley N.º 32353 tiene como finalidad impulsar la formalización, el desarrollo y la competitividad de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el Perú, promoviendo un entorno favorable para su crecimiento y generación de empleo formal.

1. Objetivo Principal

Fomentar la formalización, el desarrollo y la competitividad de las micro y pequeñas empresas.

2. Clasificación de las MYPE

La ley modifica los criterios de acceso al régimen especial MYPE, priorizando el nivel de ventas anuales como principal indicador, en lugar del número de trabajadores.

  • Microempresa: Ventas anuales que no superan las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta 1700 UIT.

3. Régimen Laboral Especial

Se establece un régimen laboral especial para los trabajadores de las MYPE, con el objetivo de reducir los costos laborales y fomentar la formalización.

Beneficios para los trabajadores:

  • Remuneración mínima vital.
  • Jornada laboral de 8 horas diarias.
  • Pago por horas extras trabajadas.
  • Descanso semanal obligatorio y feriados.
  • 15 días de vacaciones anuales.
  • Acceso al Seguro Integral de Salud (SIS).
  • Afiliación al Sistema Privado de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

Beneficios para los empleadores (exoneraciones de ciertas obligaciones laborales):

  • No están obligados al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
  • No están obligados al pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
  • No están obligados al pago de asignación familiar.
  • No están obligados a distribuir utilidades.
  • No están obligados al pago del 35 % adicional por trabajo nocturno.

4. Permanencia en el Régimen MYPE

Si una empresa supera los límites de ventas anuales establecidos durante dos años consecutivos, su permanencia en el régimen laboral especial podrá ser modificada.

5. Medidas de Fomento y Promoción

  • Reducción de costos registrales y notariales para facilitar la formalización ante la SUNARP y los Colegios de Notarios.
  • Impulso a la participación de las MYPE en las compras estatales, priorizando sus ofertas que cumplan con los requisitos técnicos.
  • Simplificación de trámites y procesos de registro, supervisión e inspección.
  • Promoción de la modernización tecnológica y el desarrollo de servicios empresariales y tecnológicos.
  • Realización de campañas de difusión sobre el régimen tributario aplicable a las MYPE.

La Ley N.º 32353 consta de 83 artículos distribuidos en 14 capítulos, e incluye disposiciones complementarias, modificatorias y derogatorias.

En resumen, esta ley busca fortalecer el rol de las MYPE como motor de la economía nacional, facilitando su formalización y acceso a servicios financieros, mercados y programas de desarrollo empresarial.

[LEY N.° 32353…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

octubre 15, 2026

Criterios de la Corte Suprema sobre el principio del doble conforme como límite de acceso al recurso de casación penal

octubre 15, 2026

Criterios de la Corte Suprema sobre la exigencia de una motivación suficiente para absolver en segunda instancia en procesos por tráfico ilícito de drogas.

Normas legales

LEY N.º 32353: Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE)

Normas legales

Impulsando la formalización y el crecimiento sostenible de las micro y pequeñas empresas en el Perú

La Ley N.º 32353 tiene como finalidad impulsar la formalización, el desarrollo y la competitividad de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el Perú, promoviendo un entorno favorable para su crecimiento y generación de empleo formal.

1. Objetivo Principal

Fomentar la formalización, el desarrollo y la competitividad de las micro y pequeñas empresas.

2. Clasificación de las MYPE

La ley modifica los criterios de acceso al régimen especial MYPE, priorizando el nivel de ventas anuales como principal indicador, en lugar del número de trabajadores.

  • Microempresa: Ventas anuales que no superan las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta 1700 UIT.

3. Régimen Laboral Especial

Se establece un régimen laboral especial para los trabajadores de las MYPE, con el objetivo de reducir los costos laborales y fomentar la formalización.

Beneficios para los trabajadores:

  • Remuneración mínima vital.
  • Jornada laboral de 8 horas diarias.
  • Pago por horas extras trabajadas.
  • Descanso semanal obligatorio y feriados.
  • 15 días de vacaciones anuales.
  • Acceso al Seguro Integral de Salud (SIS).
  • Afiliación al Sistema Privado de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

Beneficios para los empleadores (exoneraciones de ciertas obligaciones laborales):

  • No están obligados al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
  • No están obligados al pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
  • No están obligados al pago de asignación familiar.
  • No están obligados a distribuir utilidades.
  • No están obligados al pago del 35 % adicional por trabajo nocturno.

4. Permanencia en el Régimen MYPE

Si una empresa supera los límites de ventas anuales establecidos durante dos años consecutivos, su permanencia en el régimen laboral especial podrá ser modificada.

5. Medidas de Fomento y Promoción

  • Reducción de costos registrales y notariales para facilitar la formalización ante la SUNARP y los Colegios de Notarios.
  • Impulso a la participación de las MYPE en las compras estatales, priorizando sus ofertas que cumplan con los requisitos técnicos.
  • Simplificación de trámites y procesos de registro, supervisión e inspección.
  • Promoción de la modernización tecnológica y el desarrollo de servicios empresariales y tecnológicos.
  • Realización de campañas de difusión sobre el régimen tributario aplicable a las MYPE.

La Ley N.º 32353 consta de 83 artículos distribuidos en 14 capítulos, e incluye disposiciones complementarias, modificatorias y derogatorias.

En resumen, esta ley busca fortalecer el rol de las MYPE como motor de la economía nacional, facilitando su formalización y acceso a servicios financieros, mercados y programas de desarrollo empresarial.

[LEY N.° 32353…]

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Jurisprudencia

CASACIÓN N.° 4017-2024/CAJAMARCA – El doble conforme como causal de inadmisibilidad de la casación

La Corte Suprema ha precisado que el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal comprende, entre otros supuestos autónomos, el principio del doble conforme: cuando la resolución de segunda instancia confirma íntegramente la decisión de primera instancia, el recurso de casación resulta, en principio, inadmisible. La razón es que la casación no constituye una tercera instancia, sino un recurso extraordinario orientado principalmente a garantizar la uniformidad y predictibilidad de la jurisprudencia.

En el caso concreto, la sentencia condenatoria por tráfico de influencias simulado fue confirmada de manera integral y unánime por la Sala de Apelaciones. Para la Corte Suprema, esa coincidencia decisoria configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428.1.d del CPP.

El doble conforme, sin embargo, no es absoluto. La propia ejecutoria reconoce supuestos excepcionales en los que puede abrirse el acceso a la sede casatoria, como cuando la decisión confirmatoria vulnera derechos fundamentales en contradicción con doctrina judicial vinculante, cuando existe una revocación parcial o cuando se configura una afectación constitucional respecto del extremo civil.

Regla jurídica relevante:
Si la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la decisión de primera instancia, opera el doble conforme y la casación es, como regla, inadmisible; solo una justificación excepcional, con verdadero interés casacional y trascendencia más allá del caso concreto, puede habilitar la intervención de la Corte Suprema.

[JURISPRUDENCIA…]

Noticias

Corte IDH resuelve que Perú se abstenga de aplicar Ley de Amnistía y dejar sin efecto prescripción de delitos de lesa humanidad

La Corte IDH resolvió ratificar que las «autoridades competentes» se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía «a fin de que no surta efectos jurídicos» hasta que dicho organismo «se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.

por Luis Rodriguez J.5 de Septiembre del 2025 3:55 PM · Actualizado el 5 de Septiembre del 2025 3:55 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000 Play Video

El organismo supranacional resaltó su disposición de que la referida norma «no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior».

Además, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, «en especial a la rama judicial», se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía y que no «innoven» respecto a nuevos alcances jurídicos, conforme al control de convencionalidad. 

«Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior», indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que «tanto las representantes de las víctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisión coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […], en tanto impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años».

«Impidiendo asimismo que las víctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos […] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú ‘que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente'», indicó el tribunal.

Reafirma decisión de que no se aplique prescripción de delitos de lesa humanidad.

En la misma resolución, la Corte IDH destacó «que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas» respecto a que el Estado peruano «tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia» a la Ley 32107 que señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordó que el Perú “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas», hasta que la Corte «resuelva su levantamiento”.

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La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

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