Ley N.º 32351: Lay que fortalece la responsabilidad de los medios de comunicación en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Ley N.º 32351: Lay que fortalece la responsabilidad de los medios de comunicación en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Norma que establece lineamientos para el tratamiento informativo con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en los medios de comunicación.

La Ley N.° 30364 fue promulgada con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En este contexto, la Ley N.° 32351 introduce modificaciones relevantes que refuerzan dicho marco normativo, al establecer obligaciones específicas para los medios de comunicación, reconociendo su rol determinante en la configuración de percepciones sociales en torno a la violencia de género.

Obligaciones de los medios de comunicación

La modificación del artículo 46 impone a los medios de comunicación el deber de actuar con objetividad, responsabilidad y respeto a los derechos fundamentales al momento de informar sobre casos de violencia. Esta disposición implica una transformación sustancial en el tratamiento periodístico de estas noticias, orientando su cobertura hacia la promoción de la dignidad y los derechos humanos de las víctimas.

Un aspecto particularmente relevante de esta modificación es la inclusión de un enfoque específico sobre el tratamiento gráfico de la información, que busca evitar la revictimización y la explotación sensacionalista de los hechos de violencia. Así, se fomenta un ejercicio periodístico ético y con perspectiva de género, acorde con los principios fundamentales del Estado de derecho.

Acceso a la Franja Educativa

Otro avance significativo es el establecimiento de un acceso gratuito del 10% de la programación total de los medios de comunicación para la difusión de contenidos educativos por parte de instituciones públicas. Esta franja educativa representa un mecanismo estratégico para sensibilizar y educar a la población sobre la problemática de la violencia de género, promoviendo así una cultura de respeto e igualdad.

Asimismo, esta medida refuerza la cooperación entre el Estado y los medios de comunicación como actores corresponsables en la erradicación de la violencia, facilitando la difusión de mensajes que fomenten el cambio de patrones socioculturales discriminatorios.

Implementación normativa y vigilancia

La disposición complementaria que ordena la adecuación del reglamento y del Texto Único Ordenado (TUO) a las modificaciones introducidas es esencial para garantizar la operatividad del nuevo marco legal. Esta adecuación debe realizarse dentro del plazo establecido y ser objeto de seguimiento riguroso, a fin de asegurar que las disposiciones se traduzcan en acciones concretas y eficaces.

Perspectiva jurídica y retos de implementación

Desde una perspectiva jurídica, la Ley N.° 32351 constituye un avance normativo significativo en la protección de los derechos de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar frente a la violencia. Al establecer deberes explícitos para los medios de comunicación, la ley no solo busca garantizar una cobertura informativa adecuada, sino también consolidar su rol como agentes de cambio social.

No obstante, la eficacia de esta norma dependerá de su correcta implementación. Resulta imprescindible desarrollar programas de capacitación dirigidos a profesionales de la comunicación, así como establecer mecanismos de supervisión y control que garanticen el cumplimiento de las nuevas obligaciones. La eventual incorporación de sanciones para los medios que incumplan con estas disposiciones también debe ser considerada, a fin de consolidar un marco de responsabilidad clara.

En síntesis, la Ley N.° 32351 representa un avance sustantivo en el esfuerzo por erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Sin embargo, su éxito dependerá de la voluntad política, la capacidad de fiscalización del Estado, la cooperación de los medios de comunicación y la participación activa de la sociedad civil. Solo mediante un esfuerzo articulado se podrá garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales frente a la violencia de género.

[LEY N.° 32351…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

enero 16, 2026

TC declaró inconstitucionales las modificaciones a las normas para que se les aplique a los adolescentes de 16 y 17 años responsabilidad penal ordinaria.

Normas legales

Ley N.º 32351: Lay que fortalece la responsabilidad de los medios de comunicación en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Normas legales

Norma que establece lineamientos para el tratamiento informativo con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en los medios de comunicación.

La Ley N.° 30364 fue promulgada con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En este contexto, la Ley N.° 32351 introduce modificaciones relevantes que refuerzan dicho marco normativo, al establecer obligaciones específicas para los medios de comunicación, reconociendo su rol determinante en la configuración de percepciones sociales en torno a la violencia de género.

Obligaciones de los medios de comunicación

La modificación del artículo 46 impone a los medios de comunicación el deber de actuar con objetividad, responsabilidad y respeto a los derechos fundamentales al momento de informar sobre casos de violencia. Esta disposición implica una transformación sustancial en el tratamiento periodístico de estas noticias, orientando su cobertura hacia la promoción de la dignidad y los derechos humanos de las víctimas.

Un aspecto particularmente relevante de esta modificación es la inclusión de un enfoque específico sobre el tratamiento gráfico de la información, que busca evitar la revictimización y la explotación sensacionalista de los hechos de violencia. Así, se fomenta un ejercicio periodístico ético y con perspectiva de género, acorde con los principios fundamentales del Estado de derecho.

Acceso a la Franja Educativa

Otro avance significativo es el establecimiento de un acceso gratuito del 10% de la programación total de los medios de comunicación para la difusión de contenidos educativos por parte de instituciones públicas. Esta franja educativa representa un mecanismo estratégico para sensibilizar y educar a la población sobre la problemática de la violencia de género, promoviendo así una cultura de respeto e igualdad.

Asimismo, esta medida refuerza la cooperación entre el Estado y los medios de comunicación como actores corresponsables en la erradicación de la violencia, facilitando la difusión de mensajes que fomenten el cambio de patrones socioculturales discriminatorios.

Implementación normativa y vigilancia

La disposición complementaria que ordena la adecuación del reglamento y del Texto Único Ordenado (TUO) a las modificaciones introducidas es esencial para garantizar la operatividad del nuevo marco legal. Esta adecuación debe realizarse dentro del plazo establecido y ser objeto de seguimiento riguroso, a fin de asegurar que las disposiciones se traduzcan en acciones concretas y eficaces.

Perspectiva jurídica y retos de implementación

Desde una perspectiva jurídica, la Ley N.° 32351 constituye un avance normativo significativo en la protección de los derechos de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar frente a la violencia. Al establecer deberes explícitos para los medios de comunicación, la ley no solo busca garantizar una cobertura informativa adecuada, sino también consolidar su rol como agentes de cambio social.

No obstante, la eficacia de esta norma dependerá de su correcta implementación. Resulta imprescindible desarrollar programas de capacitación dirigidos a profesionales de la comunicación, así como establecer mecanismos de supervisión y control que garanticen el cumplimiento de las nuevas obligaciones. La eventual incorporación de sanciones para los medios que incumplan con estas disposiciones también debe ser considerada, a fin de consolidar un marco de responsabilidad clara.

En síntesis, la Ley N.° 32351 representa un avance sustantivo en el esfuerzo por erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Sin embargo, su éxito dependerá de la voluntad política, la capacidad de fiscalización del Estado, la cooperación de los medios de comunicación y la participación activa de la sociedad civil. Solo mediante un esfuerzo articulado se podrá garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales frente a la violencia de género.

[LEY N.° 32351…]

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Jurisprudencia

𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐍.° 𝟏𝟎𝟒𝟓-𝟐𝟎𝟐𝟐/𝐀𝐑𝐄𝐐𝐔𝐈𝐏𝐀: 𝐋𝐚 𝐦𝐨𝐭𝐢𝐯𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨

La correcta motivación de las resoluciones judiciales constituye un pilar esencial del debido proceso y un límite infranqueable al ejercicio de la función jurisdiccional. La Corte Suprema ha precisado que los órganos de segunda instancia no pueden sustentar sus decisiones en meras discrepancias valorativas ni en afirmaciones genéricas de error del juez de primera instancia, sino que están obligados a exponer de manera razonada, lógica y suficiente las razones por las cuales el razonamiento previo resulta incorrecto. La ausencia de esta explicación vulnera el derecho a una decisión debidamente motivada y compromete la validez constitucional del fallo.

Asimismo, el máximo tribunal ha reafirmado que el principio de inmediación impone límites claros al control en apelación de la prueba personal. En ausencia de prueba nueva, el tribunal de alzada no puede revalorar declaraciones testimoniales actuadas en primera instancia si no identifica expresamente las denominadas zonas abiertas de control, únicas excepciones que habilitan dicha revisión. La revaloración encubierta de la prueba personal, sin sustento metodológico ni justificación normativa, constituye una infracción al debido proceso y a las reglas de la sana crítica.

Finalmente, la Corte Suprema ha establecido que incurre en manifiesta ilogicidad de la motivación la resolución que adopta una lectura parcial o sesgada del material probatorio, asumiendo como únicas posibles supuestas contradicciones sin realizar un análisis integral ni descartar hipótesis alternativas igualmente racionales. En estos supuestos, la decisión carece de razón suficiente y debe ser corregida, pues la función jurisdiccional no solo exige resolver, sino resolver conforme a estándares de racionalidad, coherencia y respeto a las garantías procesales, que aseguren decisiones legítimas y jurídicamente sostenibles.

[JURISPRUDENCIA…]

Noticias

Corte IDH resuelve que Perú se abstenga de aplicar Ley de Amnistía y dejar sin efecto prescripción de delitos de lesa humanidad

La Corte IDH resolvió ratificar que las «autoridades competentes» se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía «a fin de que no surta efectos jurídicos» hasta que dicho organismo «se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.

por Luis Rodriguez J.5 de Septiembre del 2025 3:55 PM · Actualizado el 5 de Septiembre del 2025 3:55 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000 Play Video

El organismo supranacional resaltó su disposición de que la referida norma «no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior».

Además, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, «en especial a la rama judicial», se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía y que no «innoven» respecto a nuevos alcances jurídicos, conforme al control de convencionalidad. 

«Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior», indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que «tanto las representantes de las víctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisión coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […], en tanto impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años».

«Impidiendo asimismo que las víctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos […] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú ‘que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente'», indicó el tribunal.

Reafirma decisión de que no se aplique prescripción de delitos de lesa humanidad.

En la misma resolución, la Corte IDH destacó «que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas» respecto a que el Estado peruano «tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia» a la Ley 32107 que señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordó que el Perú “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas», hasta que la Corte «resuelva su levantamiento”.

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

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