CASACIÓN Nº 11185-2024 LIMA: Reparo fiscal por muestreo carece de respaldo normativo

CASACIÓN Nº 11185-2024 LIMA: Reparo fiscal por muestreo carece de respaldo normativo

Fiscalización por sondeo, sin revisión integral de la documentación, vulnera el principio de verdad material y afecta el derecho de defensa del contribuyente

El muestreo de información para formular un reparo en materia fiscal constituye una metodología que carece de respaldo normativo expreso, en consecuencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe ceñirse estrictamente a los mecanismos de fiscalización previstos en la legislación tributaria.

Esto teniendo en cuenta que una fiscalización realizada por muestreo, sin una revisión integral de la documentación, vulnera el principio de verdad material y afecta el derecho de defensa del contribuyente, dado que la citada superintendencia está obligada a verificar plenamente los hechos antes de emitir un pronunciamiento definitivo.

Muestra representativa

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 11185-2024 Lima emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, advierte el tributarista Percy Bardales.

De esta manera, el colegiado descarta la posibilidad de que la administración tributaria utilice una muestra representativa de información para fundamentar el reparo a la provisión de cobranza dudosa, sin una verificación individualizada de la documentación sustentatoria. Toda vez que una metodología como esta vulnera el debido procedimiento y el principio de verdad material.

En el caso materia del citado expediente la sala suprema advierte que la administración tributaria, al fundamentar el reparo a la provisión de cobranza dudosa correspondiente al ejercicio fiscal 2005 efectuada por una empresa contribuyente, utilizó una muestra de 391 clientes dentro de un universo de 336,325 registros, extendiendo las observaciones realizadas a esa muestra, al total de las provisiones registradas, sin realizar una verificación individual de cada una de ellas y por ende sin la verificación de la documentación sustentatoria.

Ante ello, el tribunal también verifica que el colegiado administrativo especializado en materia tributaria que conoció el asunto concluyó que dicha extrapolación no se encontraba ajustada a Derecho. Ello en razón a que se afectaron los principios de verdad material y debido procedimiento, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Tributario y la Constitución Política.

Asimismo, se determinó que la metodología aplicada carece de respaldo normativo expreso, lo que genera incertidumbre en la aplicación de las normas tributarias y afecta el derecho de defensa de la contribuyente, refiere la sala suprema.

Decisión

En ese sentido, el tribunal reitera que el principio de verdad material exige que las autoridades administrativas verifiquen plenamente los hechos antes de emitir un pronunciamiento, y que en procedimientos de fiscalización debe primar la verdad material sobre la formal.

Adicionalmente, señala que el principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 103° de la Constitución Política, exige que las normas tributarias y su aplicación sean predecibles y claras para los contribuyentes.

A la par, verifica que conforme al artículo 74° de la Constitución, la potestad tributaria debe ejercerse con arreglo a la ley, lo que impide la aplicación de metodologías de fiscalización que carezcan de respaldo normativo expreso.

De modo tal, la administración tributaria debe sujetarse estrictamente a los mecanismos de fiscalización establecidos en la legislación tributaria y garantizar que los reparos sean fundamentados en una revisión integral de la documentación correspondiente, colige la máxima instancia judicial.

Por ello, la sala suprema sostiene que el colegiado administrativo especializado en materia tributaria, para una correcta determinación de la obligación fiscal, debía verificar si la empresa contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso f) del artículo 21° de su Reglamento para la deducción de la provisión por cuentas de cobranza dudosa en el ejercicio fiscal 2005.

Por lo expuesto, el supremo tribunal concluye que la sentencia de vista del tribunal superior incurrió en las causales materiales formuladas por uno de los recurrentes en casación, al no haber garantizado un análisis exhaustivo de los medios probatorios aportados y permitir una fiscalización basada en criterios no contemplados en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, entre otras razones, las causales materiales formuladas por una de las partes codemandadas en su recurso de casación devienen en fundadas y las formuladas por la otra en su respectivo recurso de casación devienen en infundadas.

Trascendencia

El criterio de la Corte Suprema es correcto y conforme a la Constitución, comenta el tributarista Percy Bardales. El experto considera que la premisa de la tributación es que la determinación sea sobre base cierta.

 “Es decir, que la liquidación de los tributos, conforme a lo previsto en el artículo 74° de la Constitución Política, refleje la verdadera capacidad contributiva del contribuyente en el caso concreto”, precisa el tributarista que labora como socio litigation tax services en EY en Perú.

 Esto supone, conforme a lo previsto en el artículo 61° y 76° del Código Tributario, que la autoridad tributaria se encuentra obligada a realizar todas las verificaciones y comprobaciones necesarias para establecer deuda tributaria o, de ser el caso, crédito, aclara Bardales. 

En ese contexto, sostiene que para el cumplimiento de esta obligación constitucional y legal, la autoridad tributaria se encuentra obligada a cumplir los principios de verdad material e impulso de oficio, previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las cuales obligan a la entidad administrativa a realizar todas las comprobaciones, con prescindencia de la actuación del administrado.

[JURISPRUDENCIA…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

septiembre 6, 2025

El caso Betssy Chávez y la reafirmación del derecho fundamental a la libertad personal frente a prácticas judiciales dilatorias

septiembre 6, 2025

El tribunal internacional indicó que el Perú debe seguir informando cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que la Corte decida levantar dichas medidas.

Jurisprudencia

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Normas legales

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

Noticias

Corte IDH resuelve que Perú se abstenga de aplicar Ley de Amnistía y dejar sin efecto prescripción de delitos de lesa humanidad

La Corte IDH resolvió ratificar que las «autoridades competentes» se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía «a fin de que no surta efectos jurídicos» hasta que dicho organismo «se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.

por Luis Rodriguez J.5 de Septiembre del 2025 3:55 PM · Actualizado el 5 de Septiembre del 2025 3:55 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000 Play Video

El organismo supranacional resaltó su disposición de que la referida norma «no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior».

Además, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, «en especial a la rama judicial», se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía y que no «innoven» respecto a nuevos alcances jurídicos, conforme al control de convencionalidad. 

«Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior», indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que «tanto las representantes de las víctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisión coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […], en tanto impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años».

«Impidiendo asimismo que las víctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos […] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú ‘que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente'», indicó el tribunal.

Reafirma decisión de que no se aplique prescripción de delitos de lesa humanidad.

En la misma resolución, la Corte IDH destacó «que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas» respecto a que el Estado peruano «tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia» a la Ley 32107 que señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordó que el Perú “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas», hasta que la Corte «resuelva su levantamiento”.

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La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

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Esto teniendo en cuenta que una fiscalización realizada por muestreo, sin una revisión integral de la documentación, vulnera el principio de verdad material y afecta el derecho de defensa del contribuyente, dado que la citada superintendencia está obligada a verificar plenamente los hechos antes de emitir un pronunciamiento definitivo.

Muestra representativa

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 11185-2024 Lima emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, advierte el tributarista Percy Bardales.

De esta manera, el colegiado descarta la posibilidad de que la administración tributaria utilice una muestra representativa de información para fundamentar el reparo a la provisión de cobranza dudosa, sin una verificación individualizada de la documentación sustentatoria. Toda vez que una metodología como esta vulnera el debido procedimiento y el principio de verdad material.

En el caso materia del citado expediente la sala suprema advierte que la administración tributaria, al fundamentar el reparo a la provisión de cobranza dudosa correspondiente al ejercicio fiscal 2005 efectuada por una empresa contribuyente, utilizó una muestra de 391 clientes dentro de un universo de 336,325 registros, extendiendo las observaciones realizadas a esa muestra, al total de las provisiones registradas, sin realizar una verificación individual de cada una de ellas y por ende sin la verificación de la documentación sustentatoria.

Ante ello, el tribunal también verifica que el colegiado administrativo especializado en materia tributaria que conoció el asunto concluyó que dicha extrapolación no se encontraba ajustada a Derecho. Ello en razón a que se afectaron los principios de verdad material y debido procedimiento, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Tributario y la Constitución Política.

Asimismo, se determinó que la metodología aplicada carece de respaldo normativo expreso, lo que genera incertidumbre en la aplicación de las normas tributarias y afecta el derecho de defensa de la contribuyente, refiere la sala suprema.

Decisión

En ese sentido, el tribunal reitera que el principio de verdad material exige que las autoridades administrativas verifiquen plenamente los hechos antes de emitir un pronunciamiento, y que en procedimientos de fiscalización debe primar la verdad material sobre la formal.

Adicionalmente, señala que el principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 103° de la Constitución Política, exige que las normas tributarias y su aplicación sean predecibles y claras para los contribuyentes.

A la par, verifica que conforme al artículo 74° de la Constitución, la potestad tributaria debe ejercerse con arreglo a la ley, lo que impide la aplicación de metodologías de fiscalización que carezcan de respaldo normativo expreso.

De modo tal, la administración tributaria debe sujetarse estrictamente a los mecanismos de fiscalización establecidos en la legislación tributaria y garantizar que los reparos sean fundamentados en una revisión integral de la documentación correspondiente, colige la máxima instancia judicial.

Por ello, la sala suprema sostiene que el colegiado administrativo especializado en materia tributaria, para una correcta determinación de la obligación fiscal, debía verificar si la empresa contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso f) del artículo 21° de su Reglamento para la deducción de la provisión por cuentas de cobranza dudosa en el ejercicio fiscal 2005.

Por lo expuesto, el supremo tribunal concluye que la sentencia de vista del tribunal superior incurrió en las causales materiales formuladas por uno de los recurrentes en casación, al no haber garantizado un análisis exhaustivo de los medios probatorios aportados y permitir una fiscalización basada en criterios no contemplados en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, entre otras razones, las causales materiales formuladas por una de las partes codemandadas en su recurso de casación devienen en fundadas y las formuladas por la otra en su respectivo recurso de casación devienen en infundadas.

Trascendencia

El criterio de la Corte Suprema es correcto y conforme a la Constitución, comenta el tributarista Percy Bardales. El experto considera que la premisa de la tributación es que la determinación sea sobre base cierta.

 “Es decir, que la liquidación de los tributos, conforme a lo previsto en el artículo 74° de la Constitución Política, refleje la verdadera capacidad contributiva del contribuyente en el caso concreto”, precisa el tributarista que labora como socio litigation tax services en EY en Perú.

 Esto supone, conforme a lo previsto en el artículo 61° y 76° del Código Tributario, que la autoridad tributaria se encuentra obligada a realizar todas las verificaciones y comprobaciones necesarias para establecer deuda tributaria o, de ser el caso, crédito, aclara Bardales. 

En ese contexto, sostiene que para el cumplimiento de esta obligación constitucional y legal, la autoridad tributaria se encuentra obligada a cumplir los principios de verdad material e impulso de oficio, previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las cuales obligan a la entidad administrativa a realizar todas las comprobaciones, con prescindencia de la actuación del administrado.

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