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Criterios de la Corte Suprema sobre los lรญmites de la valoraciรณn probatoria en segunda instancia

La correcta motivaciรณn de las resoluciones judiciales constituye un pilar esencial del debido proceso y un lรญmite infranqueable al ejercicio de la funciรณn jurisdiccional. La Corte Suprema ha precisado que los รณrganos de segunda instancia no pueden sustentar sus decisiones en meras discrepancias valorativas ni en afirmaciones genรฉricas de error del juez de primera instancia, sino que estรกn obligados a exponer de manera razonada, lรณgica y suficiente las razones por las cuales el razonamiento previo resulta incorrecto. La ausencia de esta explicaciรณn vulnera el derecho a una decisiรณn debidamente motivada y compromete la validez constitucional del fallo.

Asimismo, el mรกximo tribunal ha reafirmado que el principio de inmediaciรณn impone lรญmites claros al control en apelaciรณn de la prueba personal. En ausencia de prueba nueva, el tribunal de alzada no puede revalorar declaraciones testimoniales actuadas en primera instancia si no identifica expresamente las denominadas zonas abiertas de control, รบnicas excepciones que habilitan dicha revisiรณn. La revaloraciรณn encubierta de la prueba personal, sin sustento metodolรณgico ni justificaciรณn normativa, constituye una infracciรณn al debido proceso y a las reglas de la sana crรญtica.

Finalmente, la Corte Suprema ha establecido que incurre en manifiesta ilogicidad de la motivaciรณn la resoluciรณn que adopta una lectura parcial o sesgada del material probatorio, asumiendo como รบnicas posibles supuestas contradicciones sin realizar un anรกlisis integral ni descartar hipรณtesis alternativas igualmente racionales. En estos supuestos, la decisiรณn carece de razรณn suficiente y debe ser corregida, pues la funciรณn jurisdiccional no solo exige resolver, sino resolver conforme a estรกndares de racionalidad, coherencia y respeto a las garantรญas procesales, que aseguren decisiones legรญtimas y jurรญdicamente sostenibles.

[JURISPRUDENCIAโ€ฆ]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.ยบ 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

enero 16, 2026

TC declarรณ inconstitucionales las modificaciones a las normas para que se les aplique a los adolescentes de 16 y 17 aรฑos responsabilidad penal ordinaria.

Jurisprudencia

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Normas legales

Decreto Supremo N.ยบ 010-2025-JUS: Se aprueba la Polรญtica Nacional contra el Lavado de Activos

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobaciรณn de la Polรญtica Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.ยบ 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas mรกs serias contra la legalidad, el orden pรบblico y el desarrollo econรณmico del paรญs.

La conducciรณn y coordinaciรณn de esta polรญtica estarรก a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulaciรณn entre las instituciones del Estado, asรญ como de promover la participaciรณn activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenรณmeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemรกtica estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad econรณmica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economรญa nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilรญcitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Dรฉbil sistema de prevenciรณn entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos mรกs recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) โ€”como el informe de marzo de 2025โ€”, existe un bajo รญndice de presentaciรณn de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayorรญa de regiones, a pesar de su alta exposiciรณn a delitos precedentes como la minerรญa ilegal, la corrupciรณn y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, asรญ como los programas de cumplimiento normativo en los sectores pรบblico y privado, para reducir los mรกrgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Polรญtica Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estรกndares internacionales en materia de prevenciรณn y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidaciรณn de una cultura de legalidad que contribuya a una economรญa mรกs sรณlida y segura.

[Decreto Supremo N.ยบ 010-2025-JUSโ€ฆ]

Noticias

Corte IDH resuelve que Perรบ se abstenga de aplicar Ley de Amnistรญa y dejar sin efecto prescripciรณn de delitos de lesa humanidad

La Corte IDHย resolviรณ ratificar que las ยซautoridades competentesยปย se abstengan de aplicar la Ley de Amnistรญaย ยซa fin de que no surta efectos jurรญdicosยป hasta que dicho organismoย ยซse pronuncie sobre el fondoย de la solicitud de ampliaciรณn de las medidas provisionalesยป.

Laย Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)ย emitiรณ una resoluciรณn en la que ratificรณ ยซen todos sus tรฉrminosยป su disposiciรณn del pasado 24 de julio en la que ordenรณ al Estado peruano que se suspenda el trรกmite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistรญaย para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policรญa Nacional y los comitรฉs de autodefensaย que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los aรฑos 1980 y 2000.

porย Luis Rodriguez J.5 de Septiembre del 2025 3:55 PMย ยทย Actualizado el 5 de Septiembre del 2025 3:55 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitiรณ una resoluciรณn en la que ratificรณ ยซen todos sus tรฉrminosยป su disposiciรณn del pasado 24 de julio en la que ordenรณ al Estado peruano que se suspenda el trรกmite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistรญa para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policรญa Nacional y los comitรฉs de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los aรฑos 1980 y 2000 Play Video

El organismo supranacional resaltรณ su disposiciรณn de que la referida norma ยซno surta efectos jurรญdicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliaciรณn de las medidas provisionales, lo que harรก en una resoluciรณn posteriorยป.

Ademรกs, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, ยซen especial a la rama judicialยป, se abstengan de aplicar la Ley de Amnistรญa y que no ยซinnovenยป respecto a nuevos alcances jurรญdicos, conforme alย control de convencionalidad.ย 

ยซDisponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad,ย compete al Estado en su conjunto, sus diferentes รณrganos y operadores de justicia, en especialย a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicaciรณnย de la Ley Nยฐ 32419 โ€œLey que concede amnistรญa a miembros de las Fuerzas Armadas, Policรญaย Nacional del Perรบ y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechosย vinculados con la lucha contra el terrorismo en el perรญodo 1980-2000โ€, quienesย deben deย abstenerse de dar lugar a su aplicaciรณnย hasta que la Corte se pronuncie en una Resoluciรณnย posteriorยป, indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que ยซtanto las representantes de las vรญctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisiรณn coinciden en que la aplicaciรณn de la Ley de Amnistรญa vulnerarรญa de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las vรญctimas […], en tanto impedirรญa la continuaciรณn de procesos judiciales en curso y llevarรญa a la liberaciรณn de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener mรกs de 70 aรฑosยป.

ยซImpidiendo asimismo que las vรญctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos […] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las vรญctimas podrรญan recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que corresponderรญa es requerir al Perรบ ‘que a travรฉs de su jurisdicciรณn interna realice el control de convencionalidad correspondiente'ยป, indicรณ el tribunal.

Reafirma decisiรณn de que no se aplique prescripciรณn de delitos de lesa humanidad.

En la misma resoluciรณn, la Corte IDH destacรณ ยซque continรบan vigentes las medidas provisionales ordenadasยป respecto a que el Estado peruano ยซtome las acciones necesarias para que [โ€ฆ] se dejen sin efecto o no se otorgue vigenciaยป a la Ley 32107 que seรฑala que nadie serรก procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crรญmenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanciรณn de nulidad y responsabilidad funcional.

En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordรณ que el Perรบ โ€œdeberรก continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisiรณn de su รบltimo informe, sobre las medidas provisionales adoptadasยป, hasta que la Corte ยซresuelva su levantamientoโ€.

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislaciรณn penal peruana

enero 16, 2026

TC declarรณ inconstitucionales las modificaciones a las normas para que se les aplique a los adolescentes de 16 y 17 aรฑos responsabilidad penal ordinaria.

๐‚๐€๐’๐€๐‚๐ˆ๐Žฬ๐ ๐.ยฐ ๐Ÿ๐ŸŽ๐Ÿ’๐Ÿ“-๐Ÿ๐ŸŽ๐Ÿ๐Ÿ/๐€๐‘๐„๐๐”๐ˆ๐๐€: ๐‹๐š ๐ฆ๐จ๐ญ๐ข๐ฏ๐š๐œ๐ข๐จฬ๐ง ๐ฃ๐ฎ๐๐ข๐œ๐ข๐š๐ฅ ๐œ๐จ๐ฆ๐จ ๐ ๐š๐ซ๐š๐ง๐ญ๐ขฬ๐š ๐๐ž๐ฅ ๐๐ž๐›๐ข๐๐จ ๐ฉ๐ซ๐จ๐œ๐ž๐ฌ๐จ

Jurisprudencia

Criterios de la Corte Suprema sobre los lรญmites de la valoraciรณn probatoria en segunda instancia

La correcta motivaciรณn de las resoluciones judiciales constituye un pilar esencial del debido proceso y un lรญmite infranqueable al ejercicio de la funciรณn jurisdiccional. La Corte Suprema ha precisado que los รณrganos de segunda instancia no pueden sustentar sus decisiones en meras discrepancias valorativas ni en afirmaciones genรฉricas de error del juez de primera instancia, sino que estรกn obligados a exponer de manera razonada, lรณgica y suficiente las razones por las cuales el razonamiento previo resulta incorrecto. La ausencia de esta explicaciรณn vulnera el derecho a una decisiรณn debidamente motivada y compromete la validez constitucional del fallo.

Asimismo, el mรกximo tribunal ha reafirmado que el principio de inmediaciรณn impone lรญmites claros al control en apelaciรณn de la prueba personal. En ausencia de prueba nueva, el tribunal de alzada no puede revalorar declaraciones testimoniales actuadas en primera instancia si no identifica expresamente las denominadas zonas abiertas de control, รบnicas excepciones que habilitan dicha revisiรณn. La revaloraciรณn encubierta de la prueba personal, sin sustento metodolรณgico ni justificaciรณn normativa, constituye una infracciรณn al debido proceso y a las reglas de la sana crรญtica.

Finalmente, la Corte Suprema ha establecido que incurre en manifiesta ilogicidad de la motivaciรณn la resoluciรณn que adopta una lectura parcial o sesgada del material probatorio, asumiendo como รบnicas posibles supuestas contradicciones sin realizar un anรกlisis integral ni descartar hipรณtesis alternativas igualmente racionales. En estos supuestos, la decisiรณn carece de razรณn suficiente y debe ser corregida, pues la funciรณn jurisdiccional no solo exige resolver, sino resolver conforme a estรกndares de racionalidad, coherencia y respeto a las garantรญas procesales, que aseguren decisiones legรญtimas y jurรญdicamente sostenibles.

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