La Casación N.° 3674-2023 Arequipa constituye un pronunciamiento relevante en materia de autoría y participación delictiva, porque la Corte Suprema no solo revisa la corrección del título de imputación aplicado por las instancias inferiores, sino que fija un criterio claro y uniforme sobre la manera en que debe comprenderse la coautoría en el Derecho Penal peruano.
El fallo parte de la distinción entre dos enfoques doctrinales tradicionalmente utilizados para determinar la coautoría: el pactum sceleris —que pone el acento en el acuerdo previo y el reparto de roles— y la teoría del dominio del hecho, que prioriza la capacidad de cada interviniente para incidir de forma determinante en la ejecución del delito. La Corte reafirma que el simple consenso para delinquir no basta para atribuir coautoría; lo determinante es que el sujeto realice un aporte objetivo, causal y esencial que le otorgue un control funcional sobre el curso del hecho punible.
En ese sentido, el Tribunal Supremo adopta de manera expresa la teoría del dominio del hecho como el estándar rector para resolver casos de coautoría, alineándose con la doctrina alemana (Roxin, Wessels) y la jurisprudencia comparada (España, Alemania). La coautoría exige que cada partícipe contribuya con una acción imprescindible para la realización del tipo penal y cuente con la posibilidad real de influir o interrumpir la ejecución del ilícito.
Este criterio permite diferenciar con precisión la coautoría de otras formas de intervención, como la complicidad o la instigación, y evita imputaciones excesivas basadas únicamente en la participación periférica o en la mera presencia en el hecho. La sentencia delimita además el concepto de codelincuencia, señalando que se trata únicamente de una modalidad de ejecución conjunta y no de un subtipo autónomo de organización criminal.
Finalmente, la Corte confirma la condena impuesta a los imputados, al verificar que sus actuaciones —mostrar documentos falsos, formular la amenaza extorsiva, custodiar el vehículo y participar en la restitución del bien— constituyeron aportes funcionales esenciales, orientados a un mismo plan criminal y decisivos para que la víctima entregara el dinero exigido.
La Casación N.° 3674-2023 consolida así un marco interpretativo indispensable para operadores del sistema penal, estableciendo que la coautoría no se basa en la mera colaboración, sino en la contribución esencial y el control compartido del hecho delictivo.