Histórico precedente: fallo en favor de los asegurados

Histórico precedente: fallo en favor de los asegurados

La reciente decisión de la Primera Sala Constitucional de Lima, que desestimó la demanda de la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (Apeps) contra el artículo 7.2 del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, ha sido calificada como un «precedente histórico». Este fallo asegura una atención oncológica integral para los ciudadanos peruanos, según Edson Aguilar Zelada, vicepresidente de la Iniciativa Regional Voces Ciudadanas.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Aguilar explicó que la sentencia beneficia a las personas que, a pesar de contar con un seguro privado y haber pagado sus cuotas mes a mes, fueron desamparadas por sus aseguradoras al ser diagnosticadas con cáncer. Estas empresas, lamentablemente, les negaron el acceso a medicamentos prescritos por sus médicos, fármacos que podrían haber frenado la progresión de la enfermedad, mejorado su calidad de vida y prolongado sus años de existencia.

Aguilar denunció que estos medicamentos, ampliamente utilizados en países del primer mundo y en naciones vecinas como Colombia, Brasil, Chile, Argentina y Uruguay, eran negados en Perú. Las aseguradoras privadas peruanas argumentaban que dichos tratamientos no estaban incluidos en las guías clínicas nacionales, a pesar de que los seguros con cobertura oncológica en los países mencionados sí los cubrían.

El artículo 7.2 de la Ley N° 31336 establece que las «Iafas [instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud] privadas deben asegurar la integralidad de la cobertura oncológica en las pólizas de seguros de salud que incluyan dicha cobertura, entre ellos los tratamientos reconocidos en las guías de prácticas clínicas internacionales, sin perjuicio de la condición del estudio clínico».

En este contexto, el vicepresidente de Voces Ciudadanas manifestó que el argumento de la Apeps carece de fundamento. Para él, contratar un seguro privado de salud implica buscar una cobertura superior a la ofrecida por el Estado. “Cuando tú compras un seguro privado te dicen que ‘la póliza que ha contratado tiene una cobertura de dos millones, cinco millones de soles, en caso de que contraiga alguna enfermedad oncológica’. Te sientes tranquilo porque piensas ‘está bien, no creo que cueste tanto una operación, ni el tratamiento’”, explicó Aguilar.

Sin embargo, la realidad era que, al recibir el diagnóstico y la indicación médica, las aseguradoras se excusaban en la «letra pequeña» para no cubrir ciertos medicamentos. Esto generaba desesperación en los asegurados, quienes habían pagado por años y se veían limitados a recibir solo quimioterapia, lo que ponía en riesgo su pronóstico de vida.

Aguilar enfatizó que, aunque el cáncer puede asociarse a la muerte, especialmente en estadios avanzados, un diagnóstico de cáncer no siempre implica un pronóstico de fallecimiento en poco tiempo.

La sentencia del Poder Judicial también hace justicia a las personas que, a pesar de tener un seguro, se vieron obligadas a empobrecerse para costear sus tratamientos. Muchos tuvieron que vender sus propiedades, endeudarse o realizar actividades para recaudar fondos, y en muchos casos, el familiar por el que lucharon ya no está.

Aguilar subrayó que esta sentencia detiene el «interés comercial por una mayor rentabilidad en contra del derecho a la salud» de los afiliados oncológicos. Las aseguradoras ya no podrán apelar ni negar cobertura a los asegurados. La sentencia ha declarado infundados todos los argumentos de la Apeps, sin admitir ninguna de sus aseveraciones.

Por lo tanto, este fallo sienta un precedente histórico que no solo se aplicará para el artículo 7.2 del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, sino que también será un referente para garantizar la atención en otras condiciones de salud, tanto en el sector privado como en el propio Estado.

Edson Aguilar, en nombre de Voces Ciudadanas, celebró la «acción y respuesta efectiva del Estado», destacando que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Salud (Minsa) defendieron la legalidad del reglamento, y el Poder Judicial hizo respetar el derecho de los ciudadanos.

Ahora, Voces Ciudadanas propone que el Minsa y la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) difundan esta sentencia para que los ciudadanos conozcan su derecho a la salud, tanto en el seguro social (SIS) como en el privado, y que ninguna aseguradora pueda rechazar un medicamento prescrito por el oncólogo amparado en el reglamento. Además, solicitan a Susalud que, en caso de que las aseguradoras no cumplan con la sentencia, se les apliquen sanciones, ya que su papel no solo es fiscalizador sino también sancionador.

[LEY N.° 31336…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

diciembre 4, 2025

Análisis de la Casación N.° 3674-2023 Arequipa, donde la Corte Suprema precisa que la coautoría se determina por el dominio del hecho y no solo por el acuerdo previo entre los intervinientes.

noviembre 24, 2025

Criterios de la Corte Suprema sobre la procedencia de la reparación civil pese a la absolución penal y el tratamiento jurídico del dinero ilegal no declarado en frontera.

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Jurisprudencia

RECURSO DE CASACIÓN N.° 3674-2023 AREQUIPA: El dominio del hecho como criterio decisivo para determinar la coautoría penal

La Casación N.° 3674-2023 Arequipa constituye un pronunciamiento relevante en materia de autoría y participación delictiva, porque la Corte Suprema no solo revisa la corrección del título de imputación aplicado por las instancias inferiores, sino que fija un criterio claro y uniforme sobre la manera en que debe comprenderse la coautoría en el Derecho Penal peruano.

El fallo parte de la distinción entre dos enfoques doctrinales tradicionalmente utilizados para determinar la coautoría: el pactum sceleris —que pone el acento en el acuerdo previo y el reparto de roles— y la teoría del dominio del hecho, que prioriza la capacidad de cada interviniente para incidir de forma determinante en la ejecución del delito. La Corte reafirma que el simple consenso para delinquir no basta para atribuir coautoría; lo determinante es que el sujeto realice un aporte objetivo, causal y esencial que le otorgue un control funcional sobre el curso del hecho punible.

En ese sentido, el Tribunal Supremo adopta de manera expresa la teoría del dominio del hecho como el estándar rector para resolver casos de coautoría, alineándose con la doctrina alemana (Roxin, Wessels) y la jurisprudencia comparada (España, Alemania). La coautoría exige que cada partícipe contribuya con una acción imprescindible para la realización del tipo penal y cuente con la posibilidad real de influir o interrumpir la ejecución del ilícito.

Este criterio permite diferenciar con precisión la coautoría de otras formas de intervención, como la complicidad o la instigación, y evita imputaciones excesivas basadas únicamente en la participación periférica o en la mera presencia en el hecho. La sentencia delimita además el concepto de codelincuencia, señalando que se trata únicamente de una modalidad de ejecución conjunta y no de un subtipo autónomo de organización criminal.

Finalmente, la Corte confirma la condena impuesta a los imputados, al verificar que sus actuaciones —mostrar documentos falsos, formular la amenaza extorsiva, custodiar el vehículo y participar en la restitución del bien— constituyeron aportes funcionales esenciales, orientados a un mismo plan criminal y decisivos para que la víctima entregara el dinero exigido.

La Casación N.° 3674-2023 consolida así un marco interpretativo indispensable para operadores del sistema penal, estableciendo que la coautoría no se basa en la mera colaboración, sino en la contribución esencial y el control compartido del hecho delictivo.

Normas legales

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

diciembre 4, 2025

Análisis de la Casación N.° 3674-2023 Arequipa, donde la Corte Suprema precisa que la coautoría se determina por el dominio del hecho y no solo por el acuerdo previo entre los intervinientes.

noviembre 24, 2025

Criterios de la Corte Suprema sobre la procedencia de la reparación civil pese a la absolución penal y el tratamiento jurídico del dinero ilegal no declarado en frontera.

Histórico precedente: fallo en favor de los asegurados

Edson Aguilar, vicepresidente de Voces Ciudadanas, señaló que las compañías estarán obligadas a cubrir tratamientos avalados por guías clínicas internacionales.

La reciente decisión de la Primera Sala Constitucional de Lima, que desestimó la demanda de la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (Apeps) contra el artículo 7.2 del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, ha sido calificada como un «precedente histórico». Este fallo asegura una atención oncológica integral para los ciudadanos peruanos, según Edson Aguilar Zelada, vicepresidente de la Iniciativa Regional Voces Ciudadanas.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Aguilar explicó que la sentencia beneficia a las personas que, a pesar de contar con un seguro privado y haber pagado sus cuotas mes a mes, fueron desamparadas por sus aseguradoras al ser diagnosticadas con cáncer. Estas empresas, lamentablemente, les negaron el acceso a medicamentos prescritos por sus médicos, fármacos que podrían haber frenado la progresión de la enfermedad, mejorado su calidad de vida y prolongado sus años de existencia.

Aguilar denunció que estos medicamentos, ampliamente utilizados en países del primer mundo y en naciones vecinas como Colombia, Brasil, Chile, Argentina y Uruguay, eran negados en Perú. Las aseguradoras privadas peruanas argumentaban que dichos tratamientos no estaban incluidos en las guías clínicas nacionales, a pesar de que los seguros con cobertura oncológica en los países mencionados sí los cubrían.

El artículo 7.2 de la Ley N° 31336 establece que las «Iafas [instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud] privadas deben asegurar la integralidad de la cobertura oncológica en las pólizas de seguros de salud que incluyan dicha cobertura, entre ellos los tratamientos reconocidos en las guías de prácticas clínicas internacionales, sin perjuicio de la condición del estudio clínico».

En este contexto, el vicepresidente de Voces Ciudadanas manifestó que el argumento de la Apeps carece de fundamento. Para él, contratar un seguro privado de salud implica buscar una cobertura superior a la ofrecida por el Estado. “Cuando tú compras un seguro privado te dicen que ‘la póliza que ha contratado tiene una cobertura de dos millones, cinco millones de soles, en caso de que contraiga alguna enfermedad oncológica’. Te sientes tranquilo porque piensas ‘está bien, no creo que cueste tanto una operación, ni el tratamiento’”, explicó Aguilar.

Sin embargo, la realidad era que, al recibir el diagnóstico y la indicación médica, las aseguradoras se excusaban en la «letra pequeña» para no cubrir ciertos medicamentos. Esto generaba desesperación en los asegurados, quienes habían pagado por años y se veían limitados a recibir solo quimioterapia, lo que ponía en riesgo su pronóstico de vida.

Aguilar enfatizó que, aunque el cáncer puede asociarse a la muerte, especialmente en estadios avanzados, un diagnóstico de cáncer no siempre implica un pronóstico de fallecimiento en poco tiempo.

La sentencia del Poder Judicial también hace justicia a las personas que, a pesar de tener un seguro, se vieron obligadas a empobrecerse para costear sus tratamientos. Muchos tuvieron que vender sus propiedades, endeudarse o realizar actividades para recaudar fondos, y en muchos casos, el familiar por el que lucharon ya no está.

Aguilar subrayó que esta sentencia detiene el «interés comercial por una mayor rentabilidad en contra del derecho a la salud» de los afiliados oncológicos. Las aseguradoras ya no podrán apelar ni negar cobertura a los asegurados. La sentencia ha declarado infundados todos los argumentos de la Apeps, sin admitir ninguna de sus aseveraciones.

Por lo tanto, este fallo sienta un precedente histórico que no solo se aplicará para el artículo 7.2 del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, sino que también será un referente para garantizar la atención en otras condiciones de salud, tanto en el sector privado como en el propio Estado.

Edson Aguilar, en nombre de Voces Ciudadanas, celebró la «acción y respuesta efectiva del Estado», destacando que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Salud (Minsa) defendieron la legalidad del reglamento, y el Poder Judicial hizo respetar el derecho de los ciudadanos.

Ahora, Voces Ciudadanas propone que el Minsa y la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) difundan esta sentencia para que los ciudadanos conozcan su derecho a la salud, tanto en el seguro social (SIS) como en el privado, y que ninguna aseguradora pueda rechazar un medicamento prescrito por el oncólogo amparado en el reglamento. Además, solicitan a Susalud que, en caso de que las aseguradoras no cumplan con la sentencia, se les apliquen sanciones, ya que su papel no solo es fiscalizador sino también sancionador.

[LEY N.° 31336…]

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