Actualización del Código Procesal Penal frente al Ciberdelito
mayo 19, 2025
Actualización del Código Procesal Penal frente al Ciberdelito
Según el abogado Ricardo Elías Puelles, es importante actualizar el Código Procesal Penal para poder investigar tecnológicamente los delitos que se cometen en el país, por ejemplo, mediante el uso de la inteligencia artificial (IA). Este comentario se da en el marco de la Ley N.º 32314, que modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos.
El experto en temas de cibercrimen consideró, en primer lugar, que no era necesario publicar la mencionada ley para sancionar los delitos en los que se utiliza la IA como herramienta delictiva.
“Por ejemplo, la clonación de voz, los deepfakes [forma de contenido digital manipulado, a menudo un vídeo, audio o imagen, que simula una persona real o un evento que nunca sucedió] y otros ya eran tratados como delitos en nuestra legislación, sin la necesidad de efectuar la precisión de que estos se cometan mediante el uso de inteligencia artificial”, precisó.
Visibilización
El experto afirmó que “tampoco es que hayamos estado desprotegidos. Ahora, la ley visibiliza el uso de la inteligencia artificial para la comisión de delitos. Está bien, sí, es un buen primer paso, pero tampoco significa que antes de la ley había impunidad, que no se investigaba; no, sí se investigaba”.
Por lo tanto, recalcó, la legislación en el aspecto de Derecho Penal ya está preparada para enfrentar los avances del uso de la IA en la comisión de los delitos. “Está claro. El gran problema que tenemos todavía es que no hemos actualizado el Código Procesal Penal para investigar tecnológicamente los delitos”, remarcó.
“Entonces, sí, tenemos un catálogo de delitos actualizados y nos posicionan muy bien en la región, pero no vamos a avanzar significativamente si no mejoramos o no cubrimos las figuras que se necesitan para investigar estos delitos”, aseveró.
El socio del Estudio Elías Puelles mencionó algunos ejemplos como la figura del agente encubierto informático, que es una norma que necesita actualizarse. “No tenemos el allanamiento remoto de dispositivos informáticos y es una disposición que necesita incorporarse. Tampoco contamos con la ‘infectación’ con programas maliciosos a ciberdelincuentes y es otra norma que necesita incorporarse. Entonces, existe todavía un vacío que se debe cubrir para enfrentar eficazmente estos delitos”, enfatizó el hombre de leyes.
El letrado recordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el 2020, publicó el estudio Ciberseguridad: riesgos, progreso y el camino a seguir en América Latina y el Caribe, el cual aborda cómo está preparada la región en la lucha contra la ciberdelincuencia. “Nuestro país recibió una calificación de 3 sobre 5 en cuestiones de Derecho Penal y de 2 sobre 5 en temas de investigación y legislación procesal”, detalló.
“Entonces, ahí vemos que tenemos los delitos para procesar eficazmente, pero lo que nos falta es actualizar nuestro Código Procesal Penal con figuras que ya existen en otros países”, admitió.
Retos
En la lucha contra la ciberdelincuencia, Elías se refirió también a los retos que implica atribuir la responsabilidad penal cuando se usa la inteligencia artificial como herramienta para delinquir. “Necesitamos capacitar a los operadores para conocer cómo se utiliza la IA para la comisión de delitos, desde estafas hasta generación de imágenes de pornografía infantil. Entonces, sin la capacitación adecuada, los fiscales, jueces y policías no van a saber qué investigar”, expresó.
El especialista sostuvo que se requiere, además, fortalecer los laboratorios periciales tanto de la Policía Nacional del Perú (PNP) como del Ministerio Público, porque “se necesitan equipos especiales destinados a identificar cuándo se utilizan programas maliciosos y cuándo se usa la inteligencia artificial para la facilitación de delitos”.
Otro punto importante es prevenir y concientizar a la ciudadanía sobre estas nuevas modalidades. “El lunes pasado en Argentina, por ejemplo, se encontró y difundió un caso en el cual una mujer había sido estafada por un perfil que se hizo pasar por [el actor y director estadounidense] George Clooney”, indicó.
“Y sí, se notaba muy bien. Era, digamos, un caso de deepfake y la mujer perdió 15,000 dólares, aproximadamente, haciéndole transferencias. Entonces, también necesitamos prevenir a los ciudadanos para que sepan qué denunciar y cómo denunciar estos hechos”, alertó.
Brecha
En estos últimos casos, Elías resaltó que los jóvenes son los más receptivos y quienes pueden identificar con más facilidad los ciberdelitos. “Por ejemplo, cuando les mandan una invitación a Facebook muchos ya no admiten si son perfiles recién creados o presentan fotografías que aparentemente pertenecen a otros”, agregó.
“Sin embargo, tenemos una gran brecha generacional que lamentablemente todavía sigue cayendo [en estas estafas] porque no han sido concientizados. El clásico caso que pasa ahora son las falsas ofertas de trabajo”, señaló.
El abogado se refirió al megapuerto de Chancay. “Se crean páginas en Facebook, Instagram, LinkedIn y otras similares con diversas ofertas de trabajo que finalmente son falsas. El ciberdelincuente busca a aquella población que no tiene la capacidad de discernir y diferenciar un anuncio verdadero de otro falso”, puntualizó.
Fraudes virtuales
Ricardo Elías sostuvo que si bien todos los delitos se pueden cometer mediante el uso de IA, desde el punto de vista de la estadística, siete de cada diez son ciberdelitos contra el patrimonio, como fraudes informáticos o estafas virtuales.
“Los ciberdelincuentes lo que buscan es utilizar la inteligencia artificial para facilitar la comisión de estos delitos. ¿De qué manera? La IA puede ayudarles a crear correos electrónicos o mensajes que parecen veraces sin la necesidad de que ellos lo estén diseñando. Con los prompts respectivos los pueden generar”, precisó.
Además, dijo, los ayuda para cometer suplantaciones de identidad mediante las clonaciones de voz, video y rostro. “Además, se puede realizar algunos tipos de extorsión, al manipular los cuerpos de mujeres y varones con imágenes que parecieran que están desnudos o teniendo algún tipo de relación. Da la impresión que fueran verdaderas gracias a la IA y piden dinero para no difundirlas entre sus grupos de contacto”, refirió.
“Entonces, sí, los ciberdelitos contra el patrimonio son los que tendrán un mayor impacto en la utilización de la inteligencia artificial”, recalcó.
El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.
Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales
Análisis de la Casación N.° 3674-2023 Arequipa, donde la Corte Suprema precisa que la coautoría se determina por el dominio del hecho y no solo por el acuerdo previo entre los intervinientes.
Criterios de la Corte Suprema sobre la procedencia de la reparación civil pese a la absolución penal y el tratamiento jurídico del dinero ilegal no declarado en frontera.
RECURSO DE CASACIÓN N.° 3674-2023 AREQUIPA: El dominio del hecho como criterio decisivo para determinar la coautoría penal
La Casación N.° 3674-2023 Arequipa constituye un pronunciamiento relevante en materia de autoría y participación delictiva, porque la Corte Suprema no solo revisa la corrección del título de imputación aplicado por las instancias inferiores, sino que fija un criterio claro y uniforme sobre la manera en que debe comprenderse la coautoría en el Derecho Penal peruano.
El fallo parte de la distinción entre dos enfoques doctrinales tradicionalmente utilizados para determinar la coautoría: el pactum sceleris —que pone el acento en el acuerdo previo y el reparto de roles— y la teoría del dominio del hecho, que prioriza la capacidad de cada interviniente para incidir de forma determinante en la ejecución del delito. La Corte reafirma que el simple consenso para delinquir no basta para atribuir coautoría; lo determinante es que el sujeto realice un aporte objetivo, causal y esencial que le otorgue un control funcional sobre el curso del hecho punible.
En ese sentido, el Tribunal Supremo adopta de manera expresa la teoría del dominio del hecho como el estándar rector para resolver casos de coautoría, alineándose con la doctrina alemana (Roxin, Wessels) y la jurisprudencia comparada (España, Alemania). La coautoría exige que cada partícipe contribuya con una acción imprescindible para la realización del tipo penal y cuente con la posibilidad real de influir o interrumpir la ejecución del ilícito.
Este criterio permite diferenciar con precisión la coautoría de otras formas de intervención, como la complicidad o la instigación, y evita imputaciones excesivas basadas únicamente en la participación periférica o en la mera presencia en el hecho. La sentencia delimita además el concepto de codelincuencia, señalando que se trata únicamente de una modalidad de ejecución conjunta y no de un subtipo autónomo de organización criminal.
Finalmente, la Corte confirma la condena impuesta a los imputados, al verificar que sus actuaciones —mostrar documentos falsos, formular la amenaza extorsiva, custodiar el vehículo y participar en la restitución del bien— constituyeron aportes funcionales esenciales, orientados a un mismo plan criminal y decisivos para que la víctima entregara el dinero exigido.
La Casación N.° 3674-2023 consolida así un marco interpretativo indispensable para operadores del sistema penal, estableciendo que la coautoría no se basa en la mera colaboración, sino en la contribución esencial y el control compartido del hecho delictivo.
Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos
El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.
La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.
La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:
Alta informalidad económica como factor de riesgo. La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados. De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo. Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.
La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.
Análisis de la Casación N.° 3674-2023 Arequipa, donde la Corte Suprema precisa que la coautoría se determina por el dominio del hecho y no solo por el acuerdo previo entre los intervinientes.
Criterios de la Corte Suprema sobre la procedencia de la reparación civil pese a la absolución penal y el tratamiento jurídico del dinero ilegal no declarado en frontera.
Actualización del Código Procesal Penal frente al Ciberdelito
La importancia de mejorar o cubrir las figuras que se necesitan para investigar tecnológicamente estos delitos y enfrentarlos en forma eficaz.
Según el abogado Ricardo Elías Puelles, es importante actualizar el Código Procesal Penal para poder investigar tecnológicamente los delitos que se cometen en el país, por ejemplo, mediante el uso de la inteligencia artificial (IA). Este comentario se da en el marco de la Ley N.º 32314, que modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos.
El experto en temas de cibercrimen consideró, en primer lugar, que no era necesario publicar la mencionada ley para sancionar los delitos en los que se utiliza la IA como herramienta delictiva.
“Por ejemplo, la clonación de voz, los deepfakes [forma de contenido digital manipulado, a menudo un vídeo, audio o imagen, que simula una persona real o un evento que nunca sucedió] y otros ya eran tratados como delitos en nuestra legislación, sin la necesidad de efectuar la precisión de que estos se cometan mediante el uso de inteligencia artificial”, precisó.
Visibilización
El experto afirmó que “tampoco es que hayamos estado desprotegidos. Ahora, la ley visibiliza el uso de la inteligencia artificial para la comisión de delitos. Está bien, sí, es un buen primer paso, pero tampoco significa que antes de la ley había impunidad, que no se investigaba; no, sí se investigaba”.
Por lo tanto, recalcó, la legislación en el aspecto de Derecho Penal ya está preparada para enfrentar los avances del uso de la IA en la comisión de los delitos. “Está claro. El gran problema que tenemos todavía es que no hemos actualizado el Código Procesal Penal para investigar tecnológicamente los delitos”, remarcó.
“Entonces, sí, tenemos un catálogo de delitos actualizados y nos posicionan muy bien en la región, pero no vamos a avanzar significativamente si no mejoramos o no cubrimos las figuras que se necesitan para investigar estos delitos”, aseveró.
El socio del Estudio Elías Puelles mencionó algunos ejemplos como la figura del agente encubierto informático, que es una norma que necesita actualizarse. “No tenemos el allanamiento remoto de dispositivos informáticos y es una disposición que necesita incorporarse. Tampoco contamos con la ‘infectación’ con programas maliciosos a ciberdelincuentes y es otra norma que necesita incorporarse. Entonces, existe todavía un vacío que se debe cubrir para enfrentar eficazmente estos delitos”, enfatizó el hombre de leyes.
El letrado recordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el 2020, publicó el estudio Ciberseguridad: riesgos, progreso y el camino a seguir en América Latina y el Caribe, el cual aborda cómo está preparada la región en la lucha contra la ciberdelincuencia. “Nuestro país recibió una calificación de 3 sobre 5 en cuestiones de Derecho Penal y de 2 sobre 5 en temas de investigación y legislación procesal”, detalló.
“Entonces, ahí vemos que tenemos los delitos para procesar eficazmente, pero lo que nos falta es actualizar nuestro Código Procesal Penal con figuras que ya existen en otros países”, admitió.
Retos
En la lucha contra la ciberdelincuencia, Elías se refirió también a los retos que implica atribuir la responsabilidad penal cuando se usa la inteligencia artificial como herramienta para delinquir. “Necesitamos capacitar a los operadores para conocer cómo se utiliza la IA para la comisión de delitos, desde estafas hasta generación de imágenes de pornografía infantil. Entonces, sin la capacitación adecuada, los fiscales, jueces y policías no van a saber qué investigar”, expresó.
El especialista sostuvo que se requiere, además, fortalecer los laboratorios periciales tanto de la Policía Nacional del Perú (PNP) como del Ministerio Público, porque “se necesitan equipos especiales destinados a identificar cuándo se utilizan programas maliciosos y cuándo se usa la inteligencia artificial para la facilitación de delitos”.
Otro punto importante es prevenir y concientizar a la ciudadanía sobre estas nuevas modalidades. “El lunes pasado en Argentina, por ejemplo, se encontró y difundió un caso en el cual una mujer había sido estafada por un perfil que se hizo pasar por [el actor y director estadounidense] George Clooney”, indicó.
“Y sí, se notaba muy bien. Era, digamos, un caso de deepfake y la mujer perdió 15,000 dólares, aproximadamente, haciéndole transferencias. Entonces, también necesitamos prevenir a los ciudadanos para que sepan qué denunciar y cómo denunciar estos hechos”, alertó.
Brecha
En estos últimos casos, Elías resaltó que los jóvenes son los más receptivos y quienes pueden identificar con más facilidad los ciberdelitos. “Por ejemplo, cuando les mandan una invitación a Facebook muchos ya no admiten si son perfiles recién creados o presentan fotografías que aparentemente pertenecen a otros”, agregó.
“Sin embargo, tenemos una gran brecha generacional que lamentablemente todavía sigue cayendo [en estas estafas] porque no han sido concientizados. El clásico caso que pasa ahora son las falsas ofertas de trabajo”, señaló.
El abogado se refirió al megapuerto de Chancay. “Se crean páginas en Facebook, Instagram, LinkedIn y otras similares con diversas ofertas de trabajo que finalmente son falsas. El ciberdelincuente busca a aquella población que no tiene la capacidad de discernir y diferenciar un anuncio verdadero de otro falso”, puntualizó.
Fraudes virtuales
Ricardo Elías sostuvo que si bien todos los delitos se pueden cometer mediante el uso de IA, desde el punto de vista de la estadística, siete de cada diez son ciberdelitos contra el patrimonio, como fraudes informáticos o estafas virtuales.
“Los ciberdelincuentes lo que buscan es utilizar la inteligencia artificial para facilitar la comisión de estos delitos. ¿De qué manera? La IA puede ayudarles a crear correos electrónicos o mensajes que parecen veraces sin la necesidad de que ellos lo estén diseñando. Con los prompts respectivos los pueden generar”, precisó.
Además, dijo, los ayuda para cometer suplantaciones de identidad mediante las clonaciones de voz, video y rostro. “Además, se puede realizar algunos tipos de extorsión, al manipular los cuerpos de mujeres y varones con imágenes que parecieran que están desnudos o teniendo algún tipo de relación. Da la impresión que fueran verdaderas gracias a la IA y piden dinero para no difundirlas entre sus grupos de contacto”, refirió.
“Entonces, sí, los ciberdelitos contra el patrimonio son los que tendrán un mayor impacto en la utilización de la inteligencia artificial”, recalcó.