¡Atención trabajadores dependientes e independientes! Revisa si tienes devolución del Impuesto a la Renta 2024.

¡Atención trabajadores dependientes e independientes! Revisa si tienes devolución del Impuesto a la Renta 2024.

La SUNAT ha procesado y abonado más de S/ 224 millones a más de 132 mil personas naturales que presentaron su Declaración Anual de Renta 2024 antes del vencimiento del plazo. Esto representa un 96 % de solicitudes de devolución atendidas con éxito.

Gracias a la mejora de sus procesos, la SUNAT viene realizando las devoluciones en plazos menores a los establecidos por ley, permitiendo que los contribuyentes accedan a sus fondos con mayor rapidez.

Estas devoluciones corresponden a rentas de trabajo de personas naturales —independientes y dependientes— que generaron saldos a favor por gastos deducibles de hasta 3 UIT (como consumo en restaurantes y hoteles) o por retenciones y pagos en exceso.

El trámite es 100 % digital y puede realizarse desde el APP Personas o el portal www.sunat.gob.pe. Para recibir el abono, se debe registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de una cuenta en soles, a nombre del titular y no destinada a CTS. Este registro puede hacerse también después de presentada la declaración.

Para más información, visita: https://renta.sunat.gob.pe/personas

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

enero 16, 2026

TC declaró inconstitucionales las modificaciones a las normas para que se les aplique a los adolescentes de 16 y 17 años responsabilidad penal ordinaria.

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Jurisprudencia

𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐍.° 𝟏𝟎𝟒𝟓-𝟐𝟎𝟐𝟐/𝐀𝐑𝐄𝐐𝐔𝐈𝐏𝐀: 𝐋𝐚 𝐦𝐨𝐭𝐢𝐯𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨

La correcta motivación de las resoluciones judiciales constituye un pilar esencial del debido proceso y un límite infranqueable al ejercicio de la función jurisdiccional. La Corte Suprema ha precisado que los órganos de segunda instancia no pueden sustentar sus decisiones en meras discrepancias valorativas ni en afirmaciones genéricas de error del juez de primera instancia, sino que están obligados a exponer de manera razonada, lógica y suficiente las razones por las cuales el razonamiento previo resulta incorrecto. La ausencia de esta explicación vulnera el derecho a una decisión debidamente motivada y compromete la validez constitucional del fallo.

Asimismo, el máximo tribunal ha reafirmado que el principio de inmediación impone límites claros al control en apelación de la prueba personal. En ausencia de prueba nueva, el tribunal de alzada no puede revalorar declaraciones testimoniales actuadas en primera instancia si no identifica expresamente las denominadas zonas abiertas de control, únicas excepciones que habilitan dicha revisión. La revaloración encubierta de la prueba personal, sin sustento metodológico ni justificación normativa, constituye una infracción al debido proceso y a las reglas de la sana crítica.

Finalmente, la Corte Suprema ha establecido que incurre en manifiesta ilogicidad de la motivación la resolución que adopta una lectura parcial o sesgada del material probatorio, asumiendo como únicas posibles supuestas contradicciones sin realizar un análisis integral ni descartar hipótesis alternativas igualmente racionales. En estos supuestos, la decisión carece de razón suficiente y debe ser corregida, pues la función jurisdiccional no solo exige resolver, sino resolver conforme a estándares de racionalidad, coherencia y respeto a las garantías procesales, que aseguren decisiones legítimas y jurídicamente sostenibles.

[JURISPRUDENCIA…]

Normas legales

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

enero 16, 2026

TC declaró inconstitucionales las modificaciones a las normas para que se les aplique a los adolescentes de 16 y 17 años responsabilidad penal ordinaria.

¡Atención trabajadores dependientes e independientes! Revisa si tienes devolución del Impuesto a la Renta 2024.

La Sunat ha procesado el 96 % de las solicitudes de devolución del Impuesto a la Renta 2024 correspondientes a personas naturales.

La SUNAT ha procesado y abonado más de S/ 224 millones a más de 132 mil personas naturales que presentaron su Declaración Anual de Renta 2024 antes del vencimiento del plazo. Esto representa un 96 % de solicitudes de devolución atendidas con éxito.

Gracias a la mejora de sus procesos, la SUNAT viene realizando las devoluciones en plazos menores a los establecidos por ley, permitiendo que los contribuyentes accedan a sus fondos con mayor rapidez.

Estas devoluciones corresponden a rentas de trabajo de personas naturales —independientes y dependientes— que generaron saldos a favor por gastos deducibles de hasta 3 UIT (como consumo en restaurantes y hoteles) o por retenciones y pagos en exceso.

El trámite es 100 % digital y puede realizarse desde el APP Personas o el portal www.sunat.gob.pe. Para recibir el abono, se debe registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de una cuenta en soles, a nombre del titular y no destinada a CTS. Este registro puede hacerse también después de presentada la declaración.

Para más información, visita: https://renta.sunat.gob.pe/personas

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