Casación N° 4811-2021 Lima Norte ¿Se resisten a tu régimen de visitas? La Corte Suprema establece criterios para variación de tenencia

Casación N° 4811-2021 Lima Norte ¿Se resisten a tu régimen de visitas? La Corte Suprema establece criterios para variación de tenencia

La Corte Suprema de Justicia ha precisado los elementos fundamentales que los jueces deben considerar al evaluar la variación de la tenencia de un menor cuando existe resistencia al régimen de visitas.

Según la sentencia de la Casación N° 4811-2021 Lima Norte, emitida por la Sala Civil Transitoria del máximo tribunal, los jueces no solo deben tomar en cuenta la resistencia al régimen de visitas, sino también la opinión del menor. Asimismo, deben aplicar la versión modificada del artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes (CNA), que establece la tenencia compartida como regla y la tenencia monoparental o exclusiva como excepción.

Además, con el apoyo de un equipo multidisciplinario, si es necesario, se debe evaluar la situación integral del menor, considerando su salud física y psicológica, condiciones familiares, desarrollo personal, y sus actividades educativas y recreativas. Solo después de este análisis, se podrá determinar si corresponde la tenencia compartida o, en caso de no ser viable, la tenencia monoparental o exclusiva. Para ello, también deben considerarse las conductas descritas en el artículo 82° del CNA, modificado por la Ley N° 31590.

Antecedentes del caso

En el proceso de casación, un padre interpuso una demanda de variación de tenencia contra la madre de su hija, solicitando que la custodia, previamente otorgada a la madre, se le concediera a él. El demandante argumentó que no había podido ejercer su derecho de visitas debido a la oposición sistemática de la madre, quien incumplía la sentencia que le otorgaba ese derecho, incluso cuando el padre contaba con acompañamiento policial.

El juzgado civil de primera instancia declaró fundada la demanda, decisión que fue confirmada en apelación pese a que el fiscal superior recomendó declarar nula la sentencia por falta de pruebas sobre la situación física y psicológica de la menor. Ante ello, la madre presentó un recurso de casación, alegando la vulneración de los artículos 84° y 85° del CNA y del artículo 197° del Código Procesal Civil (CPC).

Por su parte, la Fiscalía Suprema opinó que debía declararse infundado el recurso de casación, ya que el artículo 91° del CNA contempla la resistencia al régimen de visitas como una causal para la variación de tenencia.

Decisión de la Corte Suprema

La Sala Suprema reconoció que, conforme al artículo 91° del CNA, la resistencia al régimen de visitas puede justificar la variación de tenencia. Sin embargo, subrayó que esta no es una regla absoluta ni el único factor a considerar. La norma usa el verbo “podrá”, lo que indica que la decisión del juez es facultativa y debe sustentarse en un análisis integral.

En ese sentido, el tribunal concluyó que las instancias previas debieron evaluar la conducta de la madre junto con otros elementos clave, como la opinión de la menor, en conformidad con el artículo 81° del CNA. Además, se debía aplicar la normativa vigente que prioriza la tenencia compartida, y antes de decidir, realizar un análisis profundo de la situación del menor con el apoyo de un equipo multidisciplinario.

Dado que en el expediente no constaba la opinión de la menor y se identificaron diversas omisiones en el proceso, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, ordenando que el caso se retrotraiga a la etapa probatoria.

Enfoque a favor del menor

La Corte Suprema enfatizó que la tenencia de un menor no debe reducirse a decidir con qué progenitor vivirá, sino que debe evaluarse de manera integral, siempre bajo el principio del interés superior del niño.

Así, el tribunal estableció que la tenencia compartida debe considerar la experiencia de vida del menor, su relación con sus padres, hermanos y familia extendida, así como su rutina, educación, recreación y bienestar físico, mental y emocional. En todo momento, el interés de los padres debe supeditarse al bienestar del niño, concluyó el fallo.

Puntos clave de la normativa

Artículo 82° del CNA: La tenencia compartida o exclusiva, determinada por conciliación o sentencia firme, puede ser modificada mediante una nueva conciliación o resolución judicial.

Criterios para variación de tenencia: El juez debe evaluar la conducta del progenitor que ejerce la custodia y determinar si ha incurrido en prácticas que afecten el bienestar del menor.

[JURISPRUDENCIA…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

septiembre 6, 2025

El caso Betssy Chávez y la reafirmación del derecho fundamental a la libertad personal frente a prácticas judiciales dilatorias

septiembre 6, 2025

El tribunal internacional indicó que el Perú debe seguir informando cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que la Corte decida levantar dichas medidas.

Jurisprudencia

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Normas legales

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

Noticias

Corte IDH resuelve que Perú se abstenga de aplicar Ley de Amnistía y dejar sin efecto prescripción de delitos de lesa humanidad

La Corte IDH resolvió ratificar que las «autoridades competentes» se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía «a fin de que no surta efectos jurídicos» hasta que dicho organismo «se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.

por Luis Rodriguez J.5 de Septiembre del 2025 3:55 PM · Actualizado el 5 de Septiembre del 2025 3:55 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000 Play Video

El organismo supranacional resaltó su disposición de que la referida norma «no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior».

Además, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, «en especial a la rama judicial», se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía y que no «innoven» respecto a nuevos alcances jurídicos, conforme al control de convencionalidad. 

«Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior», indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que «tanto las representantes de las víctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisión coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […], en tanto impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años».

«Impidiendo asimismo que las víctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos […] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú ‘que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente'», indicó el tribunal.

Reafirma decisión de que no se aplique prescripción de delitos de lesa humanidad.

En la misma resolución, la Corte IDH destacó «que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas» respecto a que el Estado peruano «tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia» a la Ley 32107 que señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordó que el Perú “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas», hasta que la Corte «resuelva su levantamiento”.

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Además, con el apoyo de un equipo multidisciplinario, si es necesario, se debe evaluar la situación integral del menor, considerando su salud física y psicológica, condiciones familiares, desarrollo personal, y sus actividades educativas y recreativas. Solo después de este análisis, se podrá determinar si corresponde la tenencia compartida o, en caso de no ser viable, la tenencia monoparental o exclusiva. Para ello, también deben considerarse las conductas descritas en el artículo 82° del CNA, modificado por la Ley N° 31590.

Antecedentes del caso

En el proceso de casación, un padre interpuso una demanda de variación de tenencia contra la madre de su hija, solicitando que la custodia, previamente otorgada a la madre, se le concediera a él. El demandante argumentó que no había podido ejercer su derecho de visitas debido a la oposición sistemática de la madre, quien incumplía la sentencia que le otorgaba ese derecho, incluso cuando el padre contaba con acompañamiento policial.

El juzgado civil de primera instancia declaró fundada la demanda, decisión que fue confirmada en apelación pese a que el fiscal superior recomendó declarar nula la sentencia por falta de pruebas sobre la situación física y psicológica de la menor. Ante ello, la madre presentó un recurso de casación, alegando la vulneración de los artículos 84° y 85° del CNA y del artículo 197° del Código Procesal Civil (CPC).

Por su parte, la Fiscalía Suprema opinó que debía declararse infundado el recurso de casación, ya que el artículo 91° del CNA contempla la resistencia al régimen de visitas como una causal para la variación de tenencia.

Decisión de la Corte Suprema

La Sala Suprema reconoció que, conforme al artículo 91° del CNA, la resistencia al régimen de visitas puede justificar la variación de tenencia. Sin embargo, subrayó que esta no es una regla absoluta ni el único factor a considerar. La norma usa el verbo “podrá”, lo que indica que la decisión del juez es facultativa y debe sustentarse en un análisis integral.

En ese sentido, el tribunal concluyó que las instancias previas debieron evaluar la conducta de la madre junto con otros elementos clave, como la opinión de la menor, en conformidad con el artículo 81° del CNA. Además, se debía aplicar la normativa vigente que prioriza la tenencia compartida, y antes de decidir, realizar un análisis profundo de la situación del menor con el apoyo de un equipo multidisciplinario.

Dado que en el expediente no constaba la opinión de la menor y se identificaron diversas omisiones en el proceso, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, ordenando que el caso se retrotraiga a la etapa probatoria.

Enfoque a favor del menor

La Corte Suprema enfatizó que la tenencia de un menor no debe reducirse a decidir con qué progenitor vivirá, sino que debe evaluarse de manera integral, siempre bajo el principio del interés superior del niño.

Así, el tribunal estableció que la tenencia compartida debe considerar la experiencia de vida del menor, su relación con sus padres, hermanos y familia extendida, así como su rutina, educación, recreación y bienestar físico, mental y emocional. En todo momento, el interés de los padres debe supeditarse al bienestar del niño, concluyó el fallo.

Puntos clave de la normativa

Artículo 82° del CNA: La tenencia compartida o exclusiva, determinada por conciliación o sentencia firme, puede ser modificada mediante una nueva conciliación o resolución judicial.

Criterios para variación de tenencia: El juez debe evaluar la conducta del progenitor que ejerce la custodia y determinar si ha incurrido en prácticas que afecten el bienestar del menor.

[JURISPRUDENCIA…]

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