CASACIÓN N.º 40171-2022-MOQUEGUA: La Corte Suprema valida sanciones por negativa a declarar en investigaciones de accidentes laborales

CASACIÓN N.º 40171-2022-MOQUEGUA: La Corte Suprema valida sanciones por negativa a declarar en investigaciones de accidentes laborales

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento trascendente sobre la interacción entre el derecho a guardar silencio y el deber de colaboración del trabajador en el contexto de investigaciones por accidentes laborales. A través de la sentencia de casación N.º 40171-2022-Moquegua, el Supremo Tribunal ha determinado que no constituye vulneración de derechos fundamentales la imposición de una sanción disciplinaria a un trabajador que, sin justificación válida, se niega a prestar declaración en una investigación de esta naturaleza. Este artículo analiza los antecedentes, fundamentos y consecuencias jurídicas de dicha resolución.

Introducción

Las relaciones laborales están regidas por principios de cooperación, buena fe y deberes recíprocos. En contextos de riesgo, como el sector minero, la seguridad y salud en el trabajo (SST) adquieren una dimensión normativa vinculante tanto para empleadores como trabajadores. En ese marco, el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema en la Casación N.º 40171-2022-Moquegua aborda una cuestión clave: ¿hasta qué punto el trabajador puede invocar su derecho a guardar silencio en una investigación de accidente laboral? ¿Tiene el empleador la facultad de sancionar la negativa a colaborar?

Antecedentes

El caso se origina cuando un trabajador de la empresa Southern Perú Copper Corporation es sancionado con dos días de suspensión sin goce de haber por negarse a declarar, en más de una oportunidad, durante una investigación interna sobre un accidente de trabajo del que fue víctima.

El trabajador interpuso demanda de impugnación de sanción disciplinaria, solicitando:

  • La nulidad de la carta de investigación y de la medida disciplinaria.
  • La reposición del monto descontado.
  • El retiro de dichos documentos de su legajo personal.
  • El pago de costas del proceso.

Tanto el juzgado de Trabajo como la sala superior competente declararon infundada la demanda. Posteriormente, el trabajador interpuso recurso de casación, alegando infracción de los siguientes derechos constitucionales:

  • El derecho a guardar silencio (art. 2.24.h).
  • El derecho de defensa y debido proceso (art. 139.14).
  • La debida motivación de las resoluciones judiciales (art. 139.5).

Fundamentos jurídicos de la Corte Suprema

1. Sobre el derecho a guardar silencio

La Corte reconoció que el derecho a guardar silencio —como manifestación del derecho de defensa— es un derecho fundamental que tiene aplicación principal en el ámbito penal, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, acotó su inaplicabilidad en procedimientos disciplinarios laborales, donde no existe una amenaza de autoincriminación en sentido estricto.

La negativa del trabajador a declarar no puede considerarse una conducta amparada por el derecho a no autoincriminarse, ya que la finalidad de la diligencia era preventiva y no punitiva.

2. Sobre el deber de colaboración del trabajador

La sentencia desarrolla con claridad que la normativa sobre SST —especialmente el D.S. N.º 024-2016-EM— impone a los trabajadores la obligación de:

  • Cumplir con normas internas de seguridad.
  • Informar riesgos, incidentes o accidentes.
  • Participar en los procesos de investigación sobre accidentes laborales.

El cumplimiento de estas obligaciones no es opcional, sino una exigencia legal orientada a la prevención de riesgos y la mejora continua de las condiciones laborales. La falta de colaboración, como en el caso analizado, afecta el deber de prevención del empleador y puede justificar una sanción disciplinaria proporcional.

3. Sobre la potestad disciplinaria del empleador

El fallo reafirma que el empleador actuó dentro del marco de su potestad disciplinaria, al sancionar no la responsabilidad por el accidente, sino la negativa del trabajador a prestar colaboración en su esclarecimiento. El procedimiento fue documentado, proporcional y conforme al Reglamento Interno de Trabajo.

4. Sobre la motivación de la sentencia

La Corte concluye que la sentencia de vista impugnada fue debidamente motivada, cumpliendo con los requisitos del artículo 139.5 de la Constitución. La fundamentación jurídica fue clara, aun cuando no haya abordado extensamente todas las alegaciones del recurrente.


Conclusión del Supremo Tribunal

El Supremo Colegiado resolvió:

  • Declarar infundado el recurso de casación.
  • Confirmar que no hubo vulneración del derecho de defensa ni del derecho a guardar silencio.
  • Validar la sanción impuesta por el empleador en tanto fue producto del incumplimiento de un deber funcional del trabajador.

Comentario final y relevancia práctica

La sentencia establece un precedente interpretativo relevante en materia de relaciones laborales y seguridad ocupacional. Entre sus principales aportes destacan:

  • La delimitación del derecho al silencio, circunscribiéndolo al ámbito penal.
  • El reconocimiento del deber de colaboración activa del trabajador como eje de los sistemas de prevención de riesgos.
  • La convalidación de la potestad disciplinaria del empleador cuando se sustenta en un incumplimiento funcional debidamente acreditado.

Este pronunciamiento fortalece el principio de cooperación en las relaciones laborales, especialmente en sectores de alto riesgo, y clarifica los límites entre derechos fundamentales y deberes legales en el contexto del derecho disciplinario laboral.

[JURISPRUDENCIA…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

septiembre 6, 2025

El caso Betssy Chávez y la reafirmación del derecho fundamental a la libertad personal frente a prácticas judiciales dilatorias

septiembre 6, 2025

El tribunal internacional indicó que el Perú debe seguir informando cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que la Corte decida levantar dichas medidas.

Jurisprudencia

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Normas legales

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

Noticias

Corte IDH resuelve que Perú se abstenga de aplicar Ley de Amnistía y dejar sin efecto prescripción de delitos de lesa humanidad

La Corte IDH resolvió ratificar que las «autoridades competentes» se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía «a fin de que no surta efectos jurídicos» hasta que dicho organismo «se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.

por Luis Rodriguez J.5 de Septiembre del 2025 3:55 PM · Actualizado el 5 de Septiembre del 2025 3:55 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000 Play Video

El organismo supranacional resaltó su disposición de que la referida norma «no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior».

Además, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, «en especial a la rama judicial», se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía y que no «innoven» respecto a nuevos alcances jurídicos, conforme al control de convencionalidad. 

«Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior», indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que «tanto las representantes de las víctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisión coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […], en tanto impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años».

«Impidiendo asimismo que las víctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos […] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú ‘que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente'», indicó el tribunal.

Reafirma decisión de que no se aplique prescripción de delitos de lesa humanidad.

En la misma resolución, la Corte IDH destacó «que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas» respecto a que el Estado peruano «tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia» a la Ley 32107 que señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordó que el Perú “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas», hasta que la Corte «resuelva su levantamiento”.

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La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

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  • La nulidad de la carta de investigación y de la medida disciplinaria.
  • La reposición del monto descontado.
  • El retiro de dichos documentos de su legajo personal.
  • El pago de costas del proceso.

Tanto el juzgado de Trabajo como la sala superior competente declararon infundada la demanda. Posteriormente, el trabajador interpuso recurso de casación, alegando infracción de los siguientes derechos constitucionales:

  • El derecho a guardar silencio (art. 2.24.h).
  • El derecho de defensa y debido proceso (art. 139.14).
  • La debida motivación de las resoluciones judiciales (art. 139.5).

Fundamentos jurídicos de la Corte Suprema

1. Sobre el derecho a guardar silencio

La Corte reconoció que el derecho a guardar silencio —como manifestación del derecho de defensa— es un derecho fundamental que tiene aplicación principal en el ámbito penal, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, acotó su inaplicabilidad en procedimientos disciplinarios laborales, donde no existe una amenaza de autoincriminación en sentido estricto.

La negativa del trabajador a declarar no puede considerarse una conducta amparada por el derecho a no autoincriminarse, ya que la finalidad de la diligencia era preventiva y no punitiva.

2. Sobre el deber de colaboración del trabajador

La sentencia desarrolla con claridad que la normativa sobre SST —especialmente el D.S. N.º 024-2016-EM— impone a los trabajadores la obligación de:

  • Cumplir con normas internas de seguridad.
  • Informar riesgos, incidentes o accidentes.
  • Participar en los procesos de investigación sobre accidentes laborales.

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3. Sobre la potestad disciplinaria del empleador

El fallo reafirma que el empleador actuó dentro del marco de su potestad disciplinaria, al sancionar no la responsabilidad por el accidente, sino la negativa del trabajador a prestar colaboración en su esclarecimiento. El procedimiento fue documentado, proporcional y conforme al Reglamento Interno de Trabajo.

4. Sobre la motivación de la sentencia

La Corte concluye que la sentencia de vista impugnada fue debidamente motivada, cumpliendo con los requisitos del artículo 139.5 de la Constitución. La fundamentación jurídica fue clara, aun cuando no haya abordado extensamente todas las alegaciones del recurrente.


Conclusión del Supremo Tribunal

El Supremo Colegiado resolvió:

  • Declarar infundado el recurso de casación.
  • Confirmar que no hubo vulneración del derecho de defensa ni del derecho a guardar silencio.
  • Validar la sanción impuesta por el empleador en tanto fue producto del incumplimiento de un deber funcional del trabajador.

Comentario final y relevancia práctica

La sentencia establece un precedente interpretativo relevante en materia de relaciones laborales y seguridad ocupacional. Entre sus principales aportes destacan:

  • La delimitación del derecho al silencio, circunscribiéndolo al ámbito penal.
  • El reconocimiento del deber de colaboración activa del trabajador como eje de los sistemas de prevención de riesgos.
  • La convalidación de la potestad disciplinaria del empleador cuando se sustenta en un incumplimiento funcional debidamente acreditado.

Este pronunciamiento fortalece el principio de cooperación en las relaciones laborales, especialmente en sectores de alto riesgo, y clarifica los límites entre derechos fundamentales y deberes legales en el contexto del derecho disciplinario laboral.

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