La Ley N.° 30364 fue promulgada con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En este contexto, la Ley N.° 32351 introduce modificaciones relevantes que refuerzan dicho marco normativo, al establecer obligaciones específicas para los medios de comunicación, reconociendo su rol determinante en la configuración de percepciones sociales en torno a la violencia de género.
Obligaciones de los medios de comunicación
La modificación del artículo 46 impone a los medios de comunicación el deber de actuar con objetividad, responsabilidad y respeto a los derechos fundamentales al momento de informar sobre casos de violencia. Esta disposición implica una transformación sustancial en el tratamiento periodístico de estas noticias, orientando su cobertura hacia la promoción de la dignidad y los derechos humanos de las víctimas.
Un aspecto particularmente relevante de esta modificación es la inclusión de un enfoque específico sobre el tratamiento gráfico de la información, que busca evitar la revictimización y la explotación sensacionalista de los hechos de violencia. Así, se fomenta un ejercicio periodístico ético y con perspectiva de género, acorde con los principios fundamentales del Estado de derecho.
Acceso a la Franja Educativa
Otro avance significativo es el establecimiento de un acceso gratuito del 10% de la programación total de los medios de comunicación para la difusión de contenidos educativos por parte de instituciones públicas. Esta franja educativa representa un mecanismo estratégico para sensibilizar y educar a la población sobre la problemática de la violencia de género, promoviendo así una cultura de respeto e igualdad.
Asimismo, esta medida refuerza la cooperación entre el Estado y los medios de comunicación como actores corresponsables en la erradicación de la violencia, facilitando la difusión de mensajes que fomenten el cambio de patrones socioculturales discriminatorios.
Implementación normativa y vigilancia
La disposición complementaria que ordena la adecuación del reglamento y del Texto Único Ordenado (TUO) a las modificaciones introducidas es esencial para garantizar la operatividad del nuevo marco legal. Esta adecuación debe realizarse dentro del plazo establecido y ser objeto de seguimiento riguroso, a fin de asegurar que las disposiciones se traduzcan en acciones concretas y eficaces.
Perspectiva jurídica y retos de implementación
Desde una perspectiva jurídica, la Ley N.° 32351 constituye un avance normativo significativo en la protección de los derechos de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar frente a la violencia. Al establecer deberes explícitos para los medios de comunicación, la ley no solo busca garantizar una cobertura informativa adecuada, sino también consolidar su rol como agentes de cambio social.
No obstante, la eficacia de esta norma dependerá de su correcta implementación. Resulta imprescindible desarrollar programas de capacitación dirigidos a profesionales de la comunicación, así como establecer mecanismos de supervisión y control que garanticen el cumplimiento de las nuevas obligaciones. La eventual incorporación de sanciones para los medios que incumplan con estas disposiciones también debe ser considerada, a fin de consolidar un marco de responsabilidad clara.
En síntesis, la Ley N.° 32351 representa un avance sustantivo en el esfuerzo por erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Sin embargo, su éxito dependerá de la voluntad política, la capacidad de fiscalización del Estado, la cooperación de los medios de comunicación y la participación activa de la sociedad civil. Solo mediante un esfuerzo articulado se podrá garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales frente a la violencia de género.
[LEY N.° 32351…]