CASACIÓN N.º 28833-2022-LIMA: La Corte Suprema establece que todo ingreso se presume como remuneración, según la presunción legal aplicable.

CASACIÓN N.º 28833-2022-LIMA: La Corte Suprema establece que todo ingreso se presume como remuneración, según la presunción legal aplicable.

Descubre el criterio de la Corte Suprema sobre esta importante presunción legal y su impacto en las relaciones laborales.

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema emitió un pronunciamiento relevante respecto al concepto laboral de remuneración, la presunción de salariedad, los ingresos no remunerativos y la bonificación por productividad, en el marco de la Casación N.° 28833-2022-LIMA.

La Corte interpreta el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, que aprueba el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO LPCL), indicando que se presume remuneración todo ingreso recibido por el trabajador como contraprestación por sus servicios, siempre que sea de libre disposición, independientemente de su forma o denominación.

No obstante, cabe precisar que la libre disposición no debe considerarse un elemento esencial para determinar la naturaleza remunerativa de un ingreso. Lo fundamental es que dicho ingreso tenga carácter contraprestativo —es decir, que se pague por el trabajo realizado o la sola puesta a disposición del trabajador— y genere una ventaja patrimonial. Esto incluye también ingresos que la ley califica como remuneración aun en ausencia de prestación efectiva (como vacaciones, licencias sindicales o por paternidad).

Por tanto, la libre disposición debe entenderse más bien como una característica de la remuneración, no como un requisito constitutivo, dado que existen conceptos remunerativos que no son libremente disponibles (como el impuesto a la renta asumido por el empleador).

La Sala también señala que la regularidad de un pago no lo convierte necesariamente en remunerativo. Esta afirmación es jurídicamente acertada, ya que la periodicidad es apenas un indicio de remuneratividad, pero no determinante. Por ejemplo, una asignación por transporte condicionada a la asistencia efectiva está excluida por mandato legal.

Además, la interpretación conjunta de los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS con el artículo 7 del TUO LPCL permite identificar conceptos excluidos expresamente del cómputo para beneficios sociales y aportes laborales, ya sea por su naturaleza (como las condiciones de trabajo o gratificaciones extraordinarias), o por mandato legal específico (como la mencionada asignación por transporte).

Finalmente, la Sala establece que la bonificación por productividad sí tiene naturaleza remunerativa, al cumplir con los elementos esenciales: es contraprestativa, otorga una ventaja patrimonial y es de libre disposición. Sin embargo, solo ingresa al cálculo de la CTS si se paga con regularidad, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley de CTS.

[JURISPRUDENCIA…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

septiembre 6, 2025

El caso Betssy Chávez y la reafirmación del derecho fundamental a la libertad personal frente a prácticas judiciales dilatorias

septiembre 6, 2025

El tribunal internacional indicó que el Perú debe seguir informando cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que la Corte decida levantar dichas medidas.

Jurisprudencia

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Normas legales

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

Noticias

Corte IDH resuelve que Perú se abstenga de aplicar Ley de Amnistía y dejar sin efecto prescripción de delitos de lesa humanidad

La Corte IDH resolvió ratificar que las «autoridades competentes» se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía «a fin de que no surta efectos jurídicos» hasta que dicho organismo «se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.

por Luis Rodriguez J.5 de Septiembre del 2025 3:55 PM · Actualizado el 5 de Septiembre del 2025 3:55 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó «en todos sus términos» su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000 Play Video

El organismo supranacional resaltó su disposición de que la referida norma «no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior».

Además, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, «en especial a la rama judicial», se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía y que no «innoven» respecto a nuevos alcances jurídicos, conforme al control de convencionalidad. 

«Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior», indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que «tanto las representantes de las víctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisión coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […], en tanto impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años».

«Impidiendo asimismo que las víctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos […] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú ‘que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente'», indicó el tribunal.

Reafirma decisión de que no se aplique prescripción de delitos de lesa humanidad.

En la misma resolución, la Corte IDH destacó «que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas» respecto a que el Estado peruano «tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia» a la Ley 32107 que señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordó que el Perú “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas», hasta que la Corte «resuelva su levantamiento”.

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La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

septiembre 6, 2025

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La Corte interpreta el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, que aprueba el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO LPCL), indicando que se presume remuneración todo ingreso recibido por el trabajador como contraprestación por sus servicios, siempre que sea de libre disposición, independientemente de su forma o denominación.

No obstante, cabe precisar que la libre disposición no debe considerarse un elemento esencial para determinar la naturaleza remunerativa de un ingreso. Lo fundamental es que dicho ingreso tenga carácter contraprestativo —es decir, que se pague por el trabajo realizado o la sola puesta a disposición del trabajador— y genere una ventaja patrimonial. Esto incluye también ingresos que la ley califica como remuneración aun en ausencia de prestación efectiva (como vacaciones, licencias sindicales o por paternidad).

Por tanto, la libre disposición debe entenderse más bien como una característica de la remuneración, no como un requisito constitutivo, dado que existen conceptos remunerativos que no son libremente disponibles (como el impuesto a la renta asumido por el empleador).

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Además, la interpretación conjunta de los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS con el artículo 7 del TUO LPCL permite identificar conceptos excluidos expresamente del cómputo para beneficios sociales y aportes laborales, ya sea por su naturaleza (como las condiciones de trabajo o gratificaciones extraordinarias), o por mandato legal específico (como la mencionada asignación por transporte).

Finalmente, la Sala establece que la bonificación por productividad sí tiene naturaleza remunerativa, al cumplir con los elementos esenciales: es contraprestativa, otorga una ventaja patrimonial y es de libre disposición. Sin embargo, solo ingresa al cálculo de la CTS si se paga con regularidad, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley de CTS.

[JURISPRUDENCIA…]

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